domingo, 15 de febrero de 2009

PROPUESTA DE LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE DESCANSOS PEDAGOGICOS Y JORNADA ESCOLAR Y LABORALPROPUESTA DE LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE DESCANSOS PEDAGOGICOS Y JORNADA ESCOLAR Y LABORAL
ADEG, como organización gremial que defiende el Estado Social de Derecho y en la medida que el decreto1850 de 2002, quedo en firme de acuerdo con el fallo del Consejo de Estado, presenta, ante la Secretaría de Educación Departamental del Guaviare, la siguiente propuesta sobre jornada laboral y escolar, en el espíritu de generar procesos educativos y de convivencia escolar entre los integrantes de la Comunidad Educativa que posibiliten espacios de formación integral de los educandos.
A nuestro modo de ver, estamos todos identificados en que la jornada escolar es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.
También coincidimos en el total de las intensidades horarias semanales y anuales, así
Niveles Horas semanales Horas anuales

Nivel 20 800
dePreescolar
Ciclo de Básica primaria
Nivel de 25 1000 Básica


Ciclo de Básica secundaria
Nivel de Educación media 30 1.200
JORNADA LABORAL.

Acorde con el decreto 1850 de 2002 será de ocho (8) horas y se distribuirá de la siguiente manera:
 Es absolutamente claro que la jornada laboral, en cuanto a la permanencia dentro de la institución, es de seis (6) horas para tod@s los docentes (El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo).
 Las dos (2) horas restantes se dedicarán a actividades complementarias y podrán cumplirse dentro o fuera de la Institución o Centro Educativo. Es de anotar, que recogiendo lo manifestado por la Ministra de Educación Nacional para este caso,
 la convocatoria a cumplir con las horas antes mencionadas dentro de la institución o centro educativo la hará el rector(a) o director (a) de manera ocasional, sin que tal ocasionalidad se entienda como permanente.


DE LA ASIGNACION ACADEMICA
En cuanto a la asignación académica, que es el tiempo que, distribuido en períodos de clase (unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar), dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, proyectos pedagógicos de conformidad con el plan de estudios.

DEL PLAN DE ESTUDIOS.
En el plan de estudios deben relacionarse las diferentes áreas con las asignaturas y con los proyectos pedagógicos (artículo 38 del decreto 1860 de 2002).
Igualmente que el 80% de las intensidades semanales y anuales serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, por lo tanto hay un margen del 20% para las áreas optativas o desarrollo de proyectos.
En concordancia con el artículo 14 de la ley 115 de 1994 y su parágrafo 1º, las actividades relacionadas con “El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de Educación Física, la recreación y el deporte formativo (…)”se deben incorporar al currículo, desarrollarse como componente del plan de estudios e incorporarse como asignatura. y evaluable como un componente más de la parte comportamental.

DEL DESCANSO
El recreo o descanso pedagógico hace parte de la jornada escolar y en preescolar, primaria y secundaría – media, las cuatro (4), cinco (5) y seis (6) horas diarias respectivamente, se deben incluir las diferentes actividades que se desarrollan en los mismos, pues son fundamentales en el proceso de desarrollo integral de los educandos. El tiempo dedicado a esta actividad será un componente básico de la formación fuera del aula de clase y se cumpliránmediante el desarrollo de proyectos pedagógicos, tales como, recreación deporte formativo, cultura, convivencia escolar, instrucción cívica, desarrollo de la democracia; los cuales deben de incluirse en el P.E.I. y dentro de este el Plan de Estudios y por lo tanto no pueden dejarse a la liberalidad del rector o director de turno en el establecimiento.
Adicional a ello el artículo 14 de la ley 115 de 1994 y el 36 del 1860 del mismo año conciben los proyectos pedagógicos como obligatorios y que hacen parte del plan de estudios.
En el artículo 9º del decreto 1850 de 2002 se señalan las actividades que realizan los docentes en las jornadas escolares y entre ellas se estipula el cumplimiento de actividades formativas, culturales y deportivas contenidas en el proyecto educativo institucional.
Que el artículo 15 del decreto 1850 establece la prohibición de la Modificación del calendario académico o de la jornada escolar asignándole esa competencia únicamente y exclusivamente al Gobierno Nacional, postulado que se repite en la resolución 1062 que fija el calendario escolar 2009 para el departamento del Guaviare, en su articulo séptimo. En consideración a ello, presumimos, que todos aquellos que han modificado las jornadas escolares podrían ser sujetos de procesos disciplinarios posiblemente por una extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
En ese sentido, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores proponemos:
1. Incluir el recreo, las actividades lúdicas y recreativas como proyecto pedagógico que se convierte en componente del plan de estudios que puede tener una duración diferente en consideración a las necesidades y edad de los, las niños, niñas y jóvenes, desarrollando el artículo 14 de la ley 115 de 1994 y reglamentado en el artículo 36 del decreto 1860.
2. En preescolar y primaria en las cuatro (4) y cinco (5) horas diarias que se trabajan de manera respectiva, se incluyen los descansos pedagógicos.
3. En secundaria y media cada docente semanalmente, tendrá una intensidad horaria distribuida así:
- Veintidós (22) períodos de clase de cincuenta y cinco (55) minutos que corresponde a las áreas obligatorias y fundamentales, lo mismo que a las asignaturas optativas, si están consideradas en el plan de estudios, para un total de un mil doscientos diez minutos (1.210).
- Las actividades lúdico recreativas que hacen parte del recreo, tendrán una duración semanal de ciento cincuenta (150) minutos correspondientes a treinta (30) minutos diarios, las cuales se desarrollaran como proyecto pedagógico, incorporándose al currículo como parte del Plan de Estudios, en el carácter de asignatura, constituyéndose en una actividad de acompañamiento obligatorio, por parte de los docentes, a los y las estudiantes.
Así entendido, el maestr@ en secundaría cumplirá un total de un mil trescientos sesenta (1.360) cifra superior a los un mil trescientos veinte (1.320) minutos que como mínimo debe de dedicar un educador a su asignación académica.
4. Asumirlo directamente desde la Secretaría de Educación Departamental en el manejo de la autonomía que le concede la ley como ente territorial certificado (Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción) y reconociendo la importancia que tiene el recreo en el proceso formativo de todos los y las jóvenes del Departamento del Guaviare.

Atentamente,

ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE
JUNTA DIRECTIVA


HÉCTOR E. MONTOYA G. MARTIN ALONSO HOLGUIN R.
Presidente Secretario General
CIRCULAR Nº 001-09

PARA: DIRECTIVOS ADEG

DE: PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL

ASUNTO: EXTRA ORDINARIA DE JUNTA

FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2009

Comedidamente nos permitimos invitarlos a la reunión de Junta Ordinaria; que se realizará el día 17 de febrero de 2009 a las 3:30 p.m; en la sala de Juntas de la ADEG.

Orden del día:
Llamado a lista y Verificación del Quórum
Elecciones para la junta directiva
Informe Junta Directiva
Proposición y asuntos varios

MARITZA PEREA MURILLO__________________________

MARIA ELSA CASTRO__________________________

NANCY LULU PLAZAS R ________________________

CARLOS ALBERTO PARRADO__________________________

MARCIAL MOSQUERA M.__________________________

EDUARDO BRAND C.__________________________

CARLOS HDO. QUEVEDO T.__________________________

FREDY HERNAN POSADA V.__________________________

HERLIN WILLIAM MURILLO__________________________

Agradecemos su atención a la presente.


Cordialmente,
ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE
JUNTA DIRECTIVA


HECTOR E. MONTOYA G. MARTIN ALONSO HOLGUIN
Presidente Secretario General

CITACION A JUNTA

COMUNICADOS

COMUNICADO DE ALERTA AL MAGISTERIO DEL GUAVIARE
ADEG RECHAZA Y CONFRONTA CON ARGUMENTOS LAS ORIENTACIONES DE LA DIRECTIVA 002 DE FEBRERO DE 2009 EN TORNO A LA JORNADA LABORAL Y ESCOLAR


La directiva 0002 emitida sobre la Jornada Laboral y Escolar por parte de la Secretaría de Educación Departamental, firmada por el Doctor FABIO CESAR GRANADOS, la Asociación de educadores del Guaviare ADEG - orienta al magisterio a unificarnos en torno a los siguientes criterios:
1. Rechazar la directiva 0002 por la interpretación subjetiva y contradictoria dada por la Secretaría de Educación al Decreto 1850 de 2002, a la Directiva Ministerial 03 de 2003 y a la Ley 115 de 1994, directiva abiertamente ilegal y que vulneran los derechos de los educadores (as) y los estudiantes.

2. Llamar a la comunidad educativa para que los Rectores (as) a través de los Consejos Directivos de cada uno de las Instituciones Educativas, previo paso por los Consejos Académicos, en uso de la autonomía escolar que les confiere la Ley, SE INCORPOREN LOS DESCANSOS dentro de las cuatro horas (preescolar), cinco horas (primaria) y seis horas(secundaria y media) de jornada escolar, como Proyecto Pedagógico o asignatura optativa y por tal razón, incluido en el Plan de Estudios y el Proyecto Educativo Institucional – PEI -.

3. Como consecuencia de lo anterior, los períodos de clase tendrán una duración máxima de 55 minutos (con carga de 22 horas para secundaria), en el entendido de que los treinta minutos de descanso son parte de las actividades curriculares desarrolladas por los maestros mediante la modalidad de proyectos pedagógicos. Es menester que se implementen diversas actividades en los descansos pedagógicos, pertenecientes a estos espacios tales como ludotecas, torneos, interclases, juegos de piso y pared, actividades recreativas y culturales, las cuales estarán lideradas y acompañadas por los educadores (as).
4. Los Rectores PODRÁN CONVOCAR DE MANERA OCASIONAL, previo cronograma de actividades, a reuniones de carácter institucional en las dos horas restantes de la Jornada Laboral. En ningún caso se podrá establecer jornadas de ocho horas dentro de la Institución de manera permanente.
Los docentes de cada Institución Educativa deben procurar realizar sendas reuniones donde de manera autónoma, unifiquen estos criterios para que sean llevados por sus representantes al Consejo Académico y al Consejo Directivo, y concientizar a los demás representantes para que se incluyan en el PEI. Por tal razón invitamos al magisterio a no dejarse intimidar y actuar unificadamente.
Convocamos a nuestros afiliados (as) a permanecer en ESTADO DE ALERTA ante los abusos, arbitrariedades, presiones e ilegalidades que se viene presentando por el gobierno departamental.
Las movilizaciones y acciones que constitucionalmente asuma la organización sindical serán responsabilidad del gobierno departamental, ya que la problemática en el sector educativo en el Departamento del Guaviare se viene ahondando; situaciones como : Los graves problemas de salud, el no pago a tiempo de los salarios de los meses de noviembre, diciembre y enero, traslados por necesidades del servicio e inconsultos, el no pago de cesantías parciales y los ascensos en el escalafón, la demora en el pago de las dotaciones y la improvisación que se le viene dando a los nombramiento de los maestros contratados.
JUNTA DIRECTIVA

HECTOR E. MONTOYA G. MARTIN ALONSO HOLGUIN
Presidente Secretario General

RESOLUCIONES

CULTURAL

ASUNTOS DE LA MUJER

ESCUELA SINDICAL

martes, 3 de febrero de 2009

informativo adeg

San José del Guaviare 12 de febrero de 2009

Doctor:
FABIO CESAR GRANADOS PUERTO
Secretario de Educación Departamental
San José

Atento saludo

La presente es con el fin de solicitar precisión a la directiva 0002 de fecha 5 de febrero de 2009, emanada desde su despacho y en la cual se hace aclaración sobre la jornada laboral y académica; en el numeral uno (1) dice textualmente LAS SEIS (6) HORAS EFECTIVAS LABORALES DEL DOCENTE INCLUYE LA JORNADA ESTUDIANTIL MAS EL DESCANSO O RECREO.
El mismo documento en su numeral cuatro (4) dice que se anexa cuadro explicativo de la jornada laboral, académica de docentes y estudiantes, donde el descanso de una hora es hipotético.
Lo que podemos evidenciar que dicha directiva dice y se contradice, porque en el cuadro explicativo en la columna B, tercera pagina dice: permanencia obligatoria en la institución horas diarias es seis (6), incluidos descansos, citamos también la directiva ministerial 003 de 2003 y la sentencia de la corte al respecto.
1. La jornada laboral se define en el Decreto 1850 así:
“Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional y actividades de planeación y evaluación institucional
Hasta aquí es claro el Decreto, sin embargo su ambigüedad comienza al hacer referencia al cumplimiento de dicha jornada en donde de manera injusta no señala los máximos sino los mínimos, dejando claro, como ya lo dijimos, que de acuerdo con las normas sustantivas del trabajo que la jornada máxima en Colombia, es de 8 horas:

“Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del mismo decreto.
2. El Decreto 1850 define la jornada escolar (de los estudiantes) como el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo. Del mismo decreto se pueden inferir las jornadas así:

• Para preescolar cuatro (4) horas diarias, 20 horas semanales, 800 anuales.
• Para básica primaria cinco (5) horas diarias 25 horas semanales, 1000 anuales.
• Para básica secundaría seis (6) horas diarias 30 horas semanales, 12000 anuales.

Con respecto al caso especifico de los descansos, ellos se mencionan en el artículo 57 del Decreto 1860 de 1994 en los siguientes términos:“Las actividades pedagógicas se programarán con la intensidad horaria semanal y diaria que determine el plan de estudios, pero intercalando las pausas aconsejables, según la edad de los alumnos”; el decreto 1850 de 2002 prescribe que el horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes el cumplimiento de unas intensidades mínimas de actividades pedagógicas, y la Directiva Ministerial 03 de 26 MARZO 2003 y haciendo referencia a los mismos manifiesta en el numeral 5°que, “Tiempo del recreo. Las actividades lúdicas y recreativas que las instituciones educativas organizan durante la jornada escolar en tiempos comprendidos entre los períodos de clases, constituyen una actividad educativa muy importante para el desarrollo de actitudes y valores fundamentales en el desarrollo personal. El tiempo dedicado a la atención del recreo de los estudiantes está incluido en las seis (6) horasdiarias que como mínimo, debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica”.

Obsérvese cómo la Ministra, sí reconoce que el recreo hace parte importante del proceso educativo, lo que no le cabe en la cabeza a la mayoría de los administradores educativos. Es de vital importancia reconocer que la pausa aconsejable, el recreo, el descanso, o como se le quiera llamar, es una actividad pedagógica y es un momento fundamental en la formación integral de los (las) jóvenes en su formación integral, sobre todo en cuanto a la socialización y puesta en práctica de lo adquirido en los procesos educativos y por lo tanto no pueden desconocerse en la vida institucional, ni tampoco imponerse por fuera de la jornada escolar ya enunciada.


Esperamos que con estas argumentaciones se corrija la directiva 0002 de febrero 5 de 2009 y se le agrega a la resolución de calendario escolar, como lo hemos solicitado en varias ocasiones.

Agradecemos su atención.


Cordialmente,


ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE
JUNTA DIRECTIVA




HECTOR E. MONTOYA G. MARTIN ALONSO HOLGUIN
Presidente Secretario General

martes, 9 de diciembre de 2008

ultimas noticias

EL PROXIMO 27 DE MARZO ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA 2009-2010

EL DIA 25 DE JULIO DE 2008 LA ASAMBLAEA ORDINARIA DEL MAGISTERIO DEL GUAVIARE APROBO QUE EL EL DIA 27 DE MARZO DE 2009 SE REALIZARAN LAS ELECCIONES PARA ESCOGER LA NUEVA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE.

EL DIA 19 DE ENERO DE 2009 EN ASAMBLEA ORDINARIA SE APROBO POR UNANIMIDAD LA RESOLUCION 001 DE 2009 MEDIANTE LA CUAL LA JUNTA CONVOCA A TODOS SUS AFILIADOS AL PROCESO DE ELECCION ENTRE OTROS ASPECTOS LA RESOLUCION CONTEMPLA:

QUE EL DIA 30 DE ENERO DE 2009 SE CIERRA EL PROCESO DE INSCRIPCION DE AFILIADOS APTOS PARA VOTAR EN LOS COMICIOS DEL 27 DE MARZO

QUE EL DIA 17 DE FEBRERO SE CIERRA LAS INSCRIPCIONES DE LAS LISTAS DE LOS CANDIDATOS A HACER PARTE DE LA DIRECTIVA DE NUESTRA ORGANIZACION SINDICAL

QUE LAS MODIFICACIONES DE LAS LISTAS SERIAN DEL 18 AL 20 DE FEBRERO

ASI MISMO EL DIA 2O DE FEBRERO DE 2009 SE REALIZO EL SORTEO DE LAS LISTAS
VIENE AHORA EL PROCESO DE LA ELABORACION DE TARJETAS ELECTORALES

lunes, 1 de septiembre de 2008

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EDUCADORES

ESTATUTOS APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION DE
EDUCADORES DEL GUAVIARE “ADEG” REALIZADA EL 16 DE JULIO DE 2008


CAPITULO l
NOMBRE DE LA ASOCIACION

ARTICULO 1. Con el nombre de ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE “ADEG” se establece una organización sindical de primer grado y gremial la cual funcionara de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.

La Asociación estará conformada por los educadores que laboren en instituciones educativas oficiales del departamento del Guaviare, cualquiera que sea su vinculación laboral.



CAPITULO II
DOMICILIO

ARTICULO 2. El domicilio principal de la ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE “ADEG”, será en el Municipio de San José del Guaviare, República de Colombia.

ARTICULO 3. La residencia de la Junta Directiva de la ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE “ADEG” estará situada en el Municipio de San José del Guaviare, Capital del Departamento del Guaviare


REFORMA A LOS ESTATUTOS APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL
DE LA ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE “ADEG”

CAPITULO l
NOMBRE DE LA ASOCIACION

ARTICULO 1. Con el nombre de ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE “ADEG” se establece una organización sindical de primer grado y gremial la cual funcionara de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.

La Asociación estará conformada por los educadores que laboren en instituciones educativas oficiales del departamento del Guaviare, cualquiera que sea su vinculación laboral.


CAPITULO II
DOMICILIO

ARTICULO 2. El domicilio principal de la ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE “ADEG”, será en el Municipio de San José del Guaviare, República de Colombia.


ARTICULO 3. La residencia de la Junta Directiva de la ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE “ADEG” estará situada en el Municipio de San José del Guaviare, Capital del Departamento del Guaviare

CAPITULO III
OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION
ARTICULO 4. Los fines principales de la ASOCIACION son los siguientes:

a. Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo referentes a sus asociaciones para procurar su mejoramiento y defensa.
b. Procurar por todos los medios legales el acercamiento de las autoridades del Departamento del Guaviare y sus empleados vinculados a la rama docente sobre bases de justicia, de mutuo respeto y observancia de la ley, y la Constitución. Así como las autoridades educativas de la región.

c. Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, educativas y ante terceros.

d. Designar entre sus propios afiliados, las comisiones permanentes o transitorias y los del organismo, que han de intervenir en la defensa de sus afiliados cuando a ellos, por imputación de la conducta, se le vaya a imponer alguna sanción.
e. Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad.
f. Proveer la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas , cajas de ahorro, prestamos y auxilios mutuos, fondos de solidaridad, escuelas , bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.
g. Adquirir a cualquier titulo o poseer los bienes inmuebles o muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.

h. Presentar a los respectivos jefes de la administración solicitudes que interesen a todos los afiliados en forma general o reclamaciones relativas al tratamiento del que haya sido objeto cualquiera de estos en particular y hacer las gestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa de los métodos de trabajo

CAPITULO III
OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION
ARTICULO 4. Los fines principales de la ASOCIACION son los siguientes:

A. Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo referentes a sus asociaciones para procurar su mejoramiento y defensa.
B. Procurar por todos los medios legales el acercamiento de las autoridades del Departamento del Guaviare y sus empleados vinculados a la rama docente sobre bases de justicia, de mutuo respeto y observancia de la ley, y la Constitución. Así como las autoridades educativas de la región.

C. Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, educativas y ante terceros.

D. Designar entre sus propios afiliados, las comisiones permanentes o transitorias y los del organismo, que han de intervenir en la defensa de sus afiliados cuando a ellos, por imputación de la conducta, se le vaya a imponer alguna sanción.
E. Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad.

F. Proveer la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas , cajas de ahorro, prestamos y auxilios mutuos, fondos de solidaridad, escuelas , bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.
G. Adquirir a cualquier titulo o poseer los bienes inmuebles o muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.

H. Presentar a los respectivos jefes de la administración solicitudes que interesen a todos los afiliados en forma general o reclamaciones relativas al tratamiento del que haya sido objeto cualquiera de estos en particular y hacer las gestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa de los métodos de trabajo
CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISION

ARTICULO 5. Para ser miembro de la Asociación se requiere:

A. Estar desempeñando funciones como docente y/o directivo docente en el Departamento del Guaviare; cualquiera que sea la vinculación laboral.

B. No ser miembro de otro sindicato de la misma clase o actividad.

C. Manifestar al momento de solicitar la admisión, que el aspirante este dispuesto a observar y dar cumplimiento, a las obligaciones previstas en estos estatutos y las inherentes a la condición de agremiados.

D. ser mayor de edad

E. La Junta Directiva de la ASOCIACION conceptuará por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante, todo lo cual se informara a la Asamblea General en la sesión próxima, la cual aceptara o negara la solicitud de admisión, ordenando en este último caso la devolución de la cuota asignada.

ADICIONESELE AL ARTÍCULO 4

I. LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES DEL GUAVIARE ADEG, PODRÁ EFECTUAR CONVENIOS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS, COMPRA DE BIENES CON ENTIDADES DEL ESTADO O PRIVADAS DE ACUERDO A LA LEY VIGENTE 657 DE 2006.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISION

ARTICULO 5. Para ser miembro de la Asociación se requiere:

a. Estar desempeñando funciones como docente y/o directivo docente en el Departamento del Guaviare; cualquiera que sea la vinculación laboral.

b. No ser miembro de otro sindicato de la misma clase o actividad.

c. Manifestar al momento de solicitar la admisión, que el aspirante este dispuesto a observar y dar cumplimiento, a las obligaciones previstas en estos estatutos y las inherentes a la condición de agremiados.

d. ser mayor de edad

e. La Junta Directiva de la ASOCIACION conceptuará por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante, todo lo cual se informara a la Asamblea General en la sesión próxima, la cual aceptara o negara la solicitud de admisión, ordenando en este último caso la devolución de la cuota asignada.

CAPITULO V
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 6. Son deberes de cada uno de los afiliados:

a. Cumplir fielmente los presentes estatutos y las orientaciones emanadas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y las Comisiones que se relacionen exclusivamente con la función legal y social de la Asociación.

b. Adquirir conocimiento sobre los aspectos sindicales y legislativos que fortalezcan su situación gremial y laboral.

c. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y las Comisiones cuando se forme parte de estas últimas.

d. Obrar solidariamente y proceder en forma leal con sus compañeros de trabajo.

e. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

f. Presentar excusas por escrito con indicaciones de la causas en caso de incumplimiento de las obligaciones de que trata el literal b, dicha excusa deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.
ADICIONESE AL ARTÍCULO 5

PARAGRAFO 1
TODO EDUCADOR QUE EN EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD DOCENTE LOGRE SU PENSION, PUEDE CONTINUAR Y/O AFILIARSE A LA ASOCIACION DE EDUCADORES
PODRA ELEGIR Y SER ELEGIDO UNA VEZ QUEDE EN FIRME SU ADMISION O RATIFICACION POR LA ASAMBLEA GENERAL

CAPITULO V
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 6. Son deberes de cada uno de los afiliados:
a. Cumplir fielmente los presentes estatutos y las orientaciones emanadas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y las Comisiones que se relacionen exclusivamente con la función legal y social de la Asociación.

b. Adquirir conocimiento sobre los aspectos sindicales y legislativos que fortalezcan su situación gremial y laboral.

c. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y las Comisiones cuando se forme parte de estas últimas.
d. Obrar solidariamente y proceder en forma leal con sus compañeros de trabajo.
e. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f. Presentar excusas por escrito con indicaciones de la causas en caso de incumplimiento de las obligaciones de que trata el literal b, dicha excusa deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.

ARTICULO 7. Son derechos de los asociados:

a. Participar en los debates de la Asambleas Generales, con derecho a voz y voto, siempre y cuando estén a paz y salvo con la tesorería y presentar proposiciones.

b. Ser elegido miembro de la Junta Directiva o de las comisiones.

c. Gozar de beneficios que otorga la ASOCIACION como asesoría jurídica, formación sindical, solidaridad, entre otros, en forma oportuna.

d. Solicitar la intervención de la ASOCIACION por medio de la Junta Directiva y conforme a los estatutos para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo, individuales y colectivos.

e. Ser informado periódicamente de la gestión realizada por el Pleno Departamental, la Junta Directiva y demás órganos de la Asociación

MODIFICION REALIZADA
ADICIONESE AL ARTÍCULO 6

PARAGRAFO 1 CUANDO LOS DESCUENTOS DE CUOTAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS NO SE HAGAN POR DESCUENTO DE NOMINA, EL AFILIADO LO HARA EN LA TESORERIA CENTRAL MEDIANTE CONSIGNACION Y SE LE EXPEDIRA EL RESPECTIVO RECIBO DE PAGO POR PARTE DE LA TESORERIA DE LA ASOCIACION

ARTICULO 7. Son derechos de los asociados:

Participar en los debates de la Asambleas Generales, con derecho a voz y voto, siempre y cuando estén a paz y salvo con la tesorería y presentar proposiciones.

b. Ser elegido miembro de la Junta Directiva o de las comisiones.

c. Gozar de beneficios que otorga la ASOCIACION como asesoría jurídica, formación sindical, solidaridad, entre otros, en forma oportuna.

d. Solicitar la intervención de la ASOCIACION por medio de la Junta Directiva y conforme a los estatutos para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo, individuales y colectivos.

e. Ser informado periódicamente de la gestión realizada por el Pleno Departamental, la Junta Directiva y demás órganos de la Asociación

CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION Y GOBIERNO

ARTICULO 8. Para la administración y gobierno la Asociación de Educadores del Guaviare dispondrá de los siguientes organismos:
a. Asamblea General
b. Pleno Departamental
c. Junta Directa


CAPITULO VII
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 9. La reunión de todos los afiliados, o de su mayoría, que en ningún caso será inferior a la mitad mas uno, constituye la Asamblea General que es la máxima autoridad de la Asociación y solamente se computaran los votos de los afiliados presentes en la Asamblea .
PARAGRAFO: Los afiliados que laboran en municipios, corregimientos, inspecciones de policía, veredas, comunidades indígenas y poblaciones distintas al domicilio principal de la Asociación, podrán hacerse representar mediante autorización escrita en la Asamblea General, a razón de un representante por cada diez (10) afiliados y uno mas por fracción mayor o igual a cinco (5) afiliados.

ARTICULO 10: La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el fiscal de acuerdo a los presentes estatutos o por un número no inferior a la tercera parte de los afiliados.

CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION Y GOBIERNO

ARTICULO 8. Para la administración y gobierno la Asociación de Educadores del Guaviare dispondrá de los siguientes organismos:
d. Asamblea General
e. Pleno Departamental
f. Junta Directa

CAPITULO VII
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 9. La reunión de todos los afiliados, o de su mayoría, que en ningún caso será inferior a la mitad mas uno, constituye la Asamblea General que es la máxima autoridad de la Asociación y solamente se computaran los votos de los afiliados presentes en la Asamblea .
PARAGRAFO: Los afiliados que laboran en municipios, corregimientos, inspecciones de policía, veredas, comunidades indígenas y poblaciones distintas al domicilio principal de la Asociación, podrán hacerse representar mediante autorización escrita en la Asamblea General, a razón de un representante por cada diez (10) afiliados y uno mas por fracción mayor o igual a cinco (5) afiliados.

ARTICULO 10: La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el fiscal de acuerdo a los presentes estatutos o por un número no inferior a la tercera parte de los afiliados.

ARTICULO 11. Será nula la reunión de Asamblea General de Afiliados en la cual no se haya corrido lista del personal asistente.

ARTICULO 12. Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General.

a. La elección de la Junta Directiva para un período de dos años.

b. La modificación de los estatutos.

c. La fusión con otros sindicatos.

d. La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.

e. La sustitución en propiedad de los Directivos que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo, en los casos previstos por los estatutos y la ley.

f. La admisión o expulsión de cual cualquier afiliado

g. La fijación de cuotas extraordinarias.

h. La aprobación del presupuesto general.

i. La determinación de la cantidad o cuantía de la caución del tesorero.

j. La asignación de sueldos.

k. La refrendación de todo gasto que exceda de cuatro veces el salario mínimo legal vigente, sin pasar de diez y que no estén previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados.

l. La refrendación de los gastos que excedan los diez salarios mínimos legales vigentes, aunque estén previstos en el presupuesto.


ARTICULO 11. Será nula la reunión de Asamblea General de Afiliados en la cual no se haya corrido lista del personal asistente.

ARTICULO 12. Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General.

La elección de la Junta Directiva para un período de dos años.

La modificación de los estatutos.

La fusión con otros sindicatos.

La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.

La sustitución en propiedad de los Directivos que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo, en los casos previstos por los estatutos y la ley.

La admisión o expulsión de cual cualquier afiliado

La fijación de cuotas extraordinarias.

La aprobación del presupuesto general.

La determinación de la cantidad o cuantía de la caución del tesorero.

La asignación de sueldos.

La refrendación de todo gasto que exceda de cuatro veces el salario mínimo legal vigente, sin pasar de diez y que no estén previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados.

La refrendación de los gastos que excedan los diez salarios mínimos legales vigentes, aunque estén previstos en el presupuesto.
m. Aprobar y desaprobar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva.

n. Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva.

o. Designar los delegados a los congresos sindicales.

La disolución de la Asociación


ARTICULO 13. La Asamblea General creará Subdirectivas en los municipios del Departamento. Igualmente podrá crear comités seccionales en aquellas poblaciones distintas al domicilio principal o el domicilio de la subdirectivas, siempre que tenga un número no inferior a 25 afiliados.


ARTICULO 14. Es absolutamente prohibido tratar en las reuniones sobre cuestiones políticas partidistas.

ARTICULO 15. En las reuniones de Asamblea General cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se le haga constar en el acta los nombres de los afiliados que estén presentes, en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o votación.


CAPITULO VIII
DEL PLENO DEPARTAMENTAL

ARTICULO 16. El Pleno Departamental es un organismo de asesoría, coordinación y control integrado por los presidentes de las subdirectivas y por los miembros de la Junta Directiva.

M. Aprobar y desaprobar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva.

n. Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva.

o. Designar los delegados a los congresos sindicales.

La disolución de la Asociación

ARTICULO 13. La Asamblea General creará Subdirectivas en los municipios del Departamento. Igualmente podrá crear comités seccionales en aquellas poblaciones distintas al domicilio principal o el domicilio de la subdirectivas, siempre que tenga un número no inferior a 25 afiliados.

ARTICULO 14. Es absolutamente prohibido tratar en las reuniones sobre cuestiones políticas partidistas.

ARTICULO 15. En las reuniones de Asamblea General cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se le haga constar en el acta los nombres de los afiliados que estén presentes, en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o votación.

CAPITULO VIII
DEL PLENO DEPARTAMENTAL

ARTICULO 16. El Pleno Departamental es un organismo de asesoría, coordinación y control integrado por los presidentes de las subdirectivas y por los miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO 17. El Pleno Departamental se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva. Las reuniones serán presididas por el presidente de la Junta Directiva.

Será quórum para las sesiones del Pleno Departamental la mayoría de sus miembros y sus decisiones para que sean válidas se requieren el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.

El voto de los miembros del pleno departamental es personal e indelegable; sin embargo, el presidente de una subdirectiva puede ser reemplazado por otro miembro de la misma, con previa delegación por escrito.

ARTICULO 18. Son funciones del Pleno Departamental:
a. Aprobar acciones y tareas que permita el logro de los objetivos y el desarrollo de los programas del sindicato.
b. Elaborar planes de trabajo para desarrollar las acciones aprobadas por la Asamblea General.
c. Coordinar la organización gremial en el Departamento.
d. Las demás que le asigne la Asamblea General.

DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19. La Junta Directiva es el organismo de dirección permanente de la ADEG y estará compuesta por once (11) miembros principales electos democráticamente, para un periodo de dos (2) años y tendrá los siguientes cargos:
Presidente
Vicepresidente
Secretario General
Tesorero
Fiscal
Secretario de prensa y publicidad
Secretario de educación sindical y relaciones intergremiales
Secretario de asuntos laborales y jurídicos
Secretario de asuntos educativos, pedagógicos y científicos
Secretario de asuntos de la niñez, la juventud, la mujer y la familia
Secretario de cultura, recreación y deportes
ARTICULO 17. El Pleno Departamental se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva. Las reuniones serán presididas por el presidente de la Junta Directiva.

Será quórum para las sesiones del Pleno Departamental la mayoría de sus miembros y sus decisiones para que sean válidas se requieren el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.

El voto de los miembros del pleno departamental es personal e indelegable; sin embargo, el presidente de una subdirectiva puede ser reemplazado por otro miembro de la misma, con previa delegación por escrito.

ARTICULO 18. Son funciones del Pleno Departamental:
a. Aprobar acciones y tareas que permita el logro de los objetivos y el desarrollo de los programas del sindicato.
b. Elaborar planes de trabajo para desarrollar las acciones aprobadas por la Asamblea General.
c. Coordinar la organización gremial en el Departamento.
d. Las demás que le asigne la Asamblea General.

DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19. La Junta Directiva es el organismo de dirección permanente de la ADEG y estará compuesta por once (11) miembros principales electos democráticamente, para un periodo de dos (2) años y tendrá los siguientes cargos:

Presidente
Vicepresidente
Secretario General
Tesorero
Fiscal
Secretario de prensa y publicidad
Secretario de educación sindical y relaciones intergremiales
Secretario de asuntos laborales y jurídicos
Secretario de asuntos educativos, pedagógicos y científicos
Secretario de asuntos de la niñez, la juventud, la mujer y la familia
Secretario de cultura, recreación y deportes
ARTICULO 20 Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser Colombiano, pertenecer a la ASOCIACION, estar ejerciendo la profesión de Docente o Directivo Docente en el territorio del Guaviare y en el momento de la elección haberla ejercido por más de 6 meses en el año anterior, tener cédula de ciudadanía, no estar llamado a juicios por delitos comunes en el momento de la elección, no haber sido sancionado por la Asamblea General, encontrarse a paz y salvo con la tesorería de la asociación.

La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.

ARTICULO 21. Ningún afiliado podrá ser miembro de la Junta Directiva de ADEG por más de dos (2) periodos consecutivos. Una vez transcurrido el siguiente periodo podrá ser elegido si reúne los requisitos exigidos.

ARTICULO 22. La elección de Junta Directiva se hará siempre por votación secreta, con tarjetón e inscripción previa de candidatos y programas aplicando el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación de la minorías, so pena de nulidad.
La Junta Directiva una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso el cargo de Fiscal de la Asociación corresponderá a la plancha que saque la segunda votación. La Junta Directiva previa autorización de la Asamblea reglamentara el procedimiento eleccionario

ARTICULO 20 Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser Colombiano, pertenecer a la ASOCIACION, estar ejerciendo la profesión de Docente o Directivo Docente en el territorio del Guaviare y en el momento de la elección haberla ejercido por más de 6 meses en el año anterior, tener cédula de ciudadanía, no estar llamado a juicios por delitos comunes en el momento de la elección, no haber sido sancionado por la Asamblea General, encontrarse a paz y salvo con la tesorería de la asociación.

La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.

ARTICULO 21. Ningún afiliado podrá ser miembro de la Junta Directiva de ADEG por más de dos (2) periodos consecutivos. Una vez transcurrido el siguiente periodo podrá ser elegido si reúne los requisitos exigidos.

ARTICULO 22. La elección de Junta Directiva se hará siempre por votación secreta, con tarjetón e inscripción previa de candidatos y programas aplicando el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación de la minorías, so pena de nulidad.
La Junta Directiva una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso el cargo de Fiscal de la Asociación corresponderá a la plancha que saque la segunda votación. La Junta Directiva previa autorización de la Asamblea reglamentara el procedimiento eleccionario

ARTICULO 23. No pueden formar parte de la Junta Directiva de la Asociación ni ser designados funcionarios de la misma, los afiliados que por razón de sus cargos representen al gobierno o que tengan funciones administrativas, a través de la cuales puedan ejercer alguna indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo, entre después de desempeñar algunos de los empleos referidos, dejará piso facto vacante su cargo sindical.

MODIFICION REALIZADA

ADICIONESE AL ARTICULO 22
PARAGRAFO 1
A) CREESE EL COMITÉ DE GARANTIAS ELECTORALES PARA ORGANIZAR, Y VIGILAR LAS ELECCIONES CONVOCADAS POR LA ASOCIACION DE EDUCADORES; SU COMPOSICION Y REGLAMENTACION SERAN FACULTADES DEL PLENO DEPARTAMENTAL. ASI COMO LA ELECCION DE JURADOS DE VOTACION
B) LA INTERRUPCION EN EL EJERCICIO NORMAL DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA DE QUE TRATA EL ARTICULO 5 LITERAL A DE LOS ESTATUTOS NO INVALIDARA LA ELECCION CUANDO EL TRABAJADOR HAYA SIDO DESPEDIDO DEL CARGO EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES SINDICALES O DESTITUIDO POR PARTICIPACION EN POLITICA


ARTICULO 23. No pueden formar parte de la Junta Directiva de la Asociación ni ser designados funcionarios de la misma, los afiliados que por razón de sus cargos representen al gobierno o que tengan funciones administrativas, a través de la cuales puedan ejercer alguna indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo, entre después de desempeñar algunos de los empleos referidos, dejará piso facto vacante su cargo sindical.
ARTICULO 24 Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el respectivo inspector según el caso, haya ordenado la inscripción de la Junta Directiva legalmente electa.

ARTICULO 25. Cualquier cambio parcial o total de la Junta Directiva, se comunicará personalmente o por escrito al nominador o su representante, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o al respectivo inspector de trabajo según el caso o en su defecto a la primera autoridad política del lugar. Este aviso se dará acompañado de la documentación de que trata el articulo 15 de estos estatutos y de la copia del acta de la Asamblea General , en donde se efectuó la elección con observación del articulo 16 de estos estatutos .

ARTICULO 24 Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el respectivo inspector según el caso, haya ordenado la inscripción de la Junta Directiva legalmente electa.

ARTICULO 25. Cualquier cambio parcial o total de la Junta Directiva, se comunicará personalmente o por escrito al nominador o su representante, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o al respectivo inspector de trabajo según el caso o en su defecto a la primera autoridad política del lugar. Este aviso se dará acompañado de la documentación de que trata el articulo 15 de estos estatutos y de la copia del acta de la Asamblea General , en donde se efectuó la elección con observación del articulo 16 de estos estatutos .

MODIFICACIÓN REALIZADA
ARTICULO 25 CUALQUIER CAMBIO PARCIAL O TOTAL DE LA JUNTA SE COMUNICARA PERSONALMENTE O POR ESCRITO AL NOMINADOR O SU REPRESENTANTE, AL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, O AL RESPECTIVO INSPECTOR DE TRABAJO SEGÚN EL CASO O EN SU DEFECTO A LA PRIMERA AUTORIDAD POLITICA DEL LUGAR, ESTE AVISO SE DARA ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACION DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 1 Y 2 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 1194 DE LA LEY 50 DE 1990

ARTICULO 26. La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea General de la ASOCIACION. Al no encontrarse reunida ésta se hará ante la Junta Directiva y será considerada por ella, con la obligación de informar a la Asamblea General siguiente.
En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo la Junta Directiva convocará para llenar la vacante al afiliado de la lista inscrita para la elección que continúa en número de votos, con la obligación consignada anteriormente.

PARAGRAFO: cuando el retiro del directivo sea por razón de fuerza mayor comprobada será reemplazado por el afiliado que continua en la misma lista.

ARTICULO 26. La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea General de la ASOCIACION. Al no encontrarse reunida ésta se hará ante la Junta Directiva y será considerada por ella, con la obligación de informar a la Asamblea General siguiente.
En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo la Junta Directiva convocará para llenar la vacante al afiliado de la lista inscrita para la elección que continúa en número de votos, con la obligación consignada anteriormente.

PARAGRAFO: cuando el retiro del directivo sea por razón de fuerza mayor comprobada será reemplazado por el afiliado que continua en la misma lista.

ARTICULO 26 LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA ES RENUNCIABLE ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION. AL NO ENCONTRARSE REUNIDA ESTA SE HARA ANTE LA JUNTA DIRECTIVA Y SERÁ CONSIDERADA POR ELLA.
EN CASO DE QUEDAR ACEFALO CUALQUIER CARGO DIRECTIVO LA JUNTA DIRECTIVA CONVOCARÁ PARA LLENAR LA VACANTE AL AFILIADO QUE CONTINUE EN LA LISTA INSCRITA POR LA CUAL FUE ELGIDO EL DIRECTIVO SALIENTE, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 1 Y 2 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 1194 DE LA LEY 50 DE 1990

ARTICULO 27. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, el fiscal o la mayoría de sus directivos. Constituirá quórum de la Junta Directiva la mayoría absoluta de los miembros.

ARTICULO 28. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a. Acatar las decisiones de la Asamblea General y acoger las orientaciones de la Federación Colombiana de Educadores y la CUT.

b. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Generales cada vez que las circunstancias lo requieran o de acuerdo con los presentes estatutos.

c. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Asociación dentro de los términos que estos estatutos lo permiten.

d. Nombrar las comisiones especiales a que haya lugar para el cumplimiento de tareas

e. Revisar y fenecer cada 6 meses en primera instancia, las cuentas que le presente el tesorero con visto bueno del fiscal.

f. aplicar a los afiliados de acuerdo con estos estatutos las correcciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General.

g. Velar porque todos los afiliados cumplan estos estatutos y las obligaciones que le competen.

h. Informar a la Asamblea General, acompañando la respetiva documentación, cuando un afiliado incurre en causal de expulsión.

ARTICULO 27. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, el fiscal o la mayoría de sus directivos. Constituirá quórum de la Junta Directiva la mayoría absoluta de los miembros.

ARTICULO 28. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a. Acatar las decisiones de la Asamblea General y acoger las orientaciones de la Federación Colombiana de Educadores y la CUT.

b. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Generales cada vez que las circunstancias lo requieran o de acuerdo con los presentes estatutos.

c. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Asociación dentro de los términos que estos estatutos lo permiten.

d. Nombrar las comisiones especiales a que haya lugar para el cumplimiento de tareas

e. Revisar y fenecer cada 6 meses en primera instancia, las cuentas que le presente el tesorero con visto bueno del fiscal.

f. aplicar a los afiliados de acuerdo con estos estatutos las correcciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General.

g. Velar porque todos los afiliados cumplan estos estatutos y las obligaciones que le competen.

h. Informar a la Asamblea General, acompañando la respetiva documentación, cuando un afiliado incurre en causal de expulsión.

i. Dictar , de acuerdo con los estatutos, el reglamento interno del sindicato y resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

j. Presentar cada 6 meses en las sesiones ordinarias de Asamblea General un balance detallado y un informe de sus labores, las cuales deberá llevar la firma de todos los miembros de la Junta Directiva.

k. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de todos los afiliados y velar por los intereses colectivos del mismo.

l. Resolver en cuanto sea posible las diferencias que se susciten entre los afiliados por razones de estos estatutos o de sus problemas económicos y en los casos de extrema gravedad convocar la Asamblea General para su estudio y solución.

m. Aprobar previamente todo gasto mayor de un salario mínimo legal vigente, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.

n. Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General, con sujeción a lo prescrito en estos estatutos.

o. Aprobar previamente todo gasto mayor de un salario mínimo legal vigente, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.

p. Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General, con sujeción a lo prescrito en estos estatutos.

i. Dictar , de acuerdo con los estatutos, el reglamento interno del sindicato y resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

j. Presentar cada 6 meses en las sesiones ordinarias de Asamblea General un balance detallado y un informe de sus labores, las cuales deberá llevar la firma de todos los miembros de la Junta Directiva.

k. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de todos los afiliados y velar por los intereses colectivos del mismo.

l. Resolver en cuanto sea posible las diferencias que se susciten entre los afiliados por razones de estos estatutos o de sus problemas económicos y en los casos de extrema gravedad convocar la Asamblea General para su estudio y solución.


m. Aprobar previamente todo gasto mayor de un salario mínimo legal vigente, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.

n. Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General, con sujeción a lo prescrito en estos estatutos.
o. Aprobar previamente todo gasto mayor de un salario mínimo legal vigente, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.


p. Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea General, con sujeción a lo prescrito en estos estatutos.

MODIFICION REALIZADA
ADICIONESELE AL ARTÍCULO 28
ARTICULO 28. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva central
A) CUMPLIR CABALMENTE LAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO PARA EL CUAL FUE ELEGIDO
B) ACATAR LAS DECISIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y DEL PLENO DEPARTAMENTAL, ACORDE CON LOS PRESENTES ESTATUTOS.
C) ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS REUNIONES
D) ACOGER LAS ORIENTACIONES, DIRECTRICES Y PLANES DE ACCION DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE EDUCADORESY LA CUT.
E) PRESENTAR A LA JUNTA DIRECTIVA, INFORME ESCRITO BIMESTRAL DE SUS LABORES SINDICALES Y PROYECTOS DE TRABAJO.
F) DEDICAR EL TIEMPO COMPLETO A LA ASOCIACION DE EDUCADORES
G) CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE TRABAJO QUE PRESENTO AL SER ELEGIDO, CONFORME AL ARTICULO 20 LITERAL C DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

ARTICULO 29. La Junta Directiva convocará a elecciones de nueva junta por lo menos 60 días antes de la finalización de su periodo.

ARTICULO 30. Si dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, esta no convoca Asamblea General para hacer la nueva elección, un número no inferior a la tercera parte de los afiliados, podrá hacer la convocatoria previa solicitud al presidente y demás miembros de la Junta Directiva.


ARTICULO 31. Del presidente. El presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Asociación y, por tanto , puede otorgar poderes, pero requiere para tales actividades autorización expresa de la Junta Directiva.


ARTICULO 32. Son funciones y obligaciones del Presidente:

a. Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, cuando haya quórum estatutario, la mitad mas uno o el 15% de sus afiliados; elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

b. Convocar a la Junta Directiva, a sesiones extraordinarias previa citación personal a cada uno de sus miembros, hechas por conducto de la secretaria.

c. Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias.

d. Rendir cada 30 días por escrito un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta, a ésta a las Asambleas Generales, de toda la información que sea solicitada por razón de sus funciones.

e. Juramentar a los docentes que sean aceptados como afiliados de la Asociación.


ARTICULO 29. La Junta Directiva convocará a elecciones de nueva junta por lo menos 60 días antes de la finalización de su periodo.

ARTICULO 30. Si dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, esta no convoca Asamblea General para hacer la nueva elección, un número no inferior a la tercera parte de los afiliados, podrá hacer la convocatoria previa solicitud al presidente y demás miembros de la Junta Directiva.


ARTICULO 31. Del presidente. El presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Asociación y, por tanto , puede otorgar poderes, pero requiere para tales actividades autorización expresa de la Junta Directiva.

ARTICULO 32. Son funciones y obligaciones del Presidente:

a. Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, cuando haya quórum estatutario, la mitad mas uno o el 15% de sus afiliados; elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

b. Convocar a la Junta Directiva, a sesiones extraordinarias previa citación personal a cada uno de sus miembros, hechas por conducto de la secretaria.

c. Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias.

d. Rendir cada 30 días por escrito un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta, a ésta a las Asambleas Generales, de toda la información que sea solicitada por razón de sus funciones.

e. Juramentar a los docentes que sean aceptados como afiliados de la Asociación.

f. Informar a la Junta Directiva las faltas cometidas por los afiliados, afín de que se impongan sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con estos estatutos.

g. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización de la Asociación.

h. Firmar las Actas, una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos en asocio del tesorero y del fiscal.

i. Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

j. Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de cargo, accidental o definitivamente.

k. Expedir, previa autorización de la Junta Directiva al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.

l. Comunicar al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o al inspector de trabajo correspondiente, en asocio del secretario los cambios totales o parciales de la Junta Directiva.

ARTICULO 33. Son funciones y obligaciones del Vice-presidente:

a. Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales, por faltas temporales o definitivas del presidente o cuando éste tome parte de las discusiones.

b. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios, para la buena marcha de la Asociación.
c. Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan los socios.

d. Desempeñar todas las funciones que competen al presidente en su ausencia.
f. Informar a la Junta Directiva las faltas cometidas por los afiliados, afín de que se impongan sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con estos estatutos.
g. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización de la Asociación.

h. Firmar las Actas, una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos en asocio del tesorero y del fiscal.

i. Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

j. Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de cargo, accidental o definitivamente.

k. Expedir, previa autorización de la Junta Directiva al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.

l. Comunicar al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o al inspector de trabajo correspondiente, en asocio del secretario los cambios totales o parciales de la Junta Directiva.


ARTICULO 33. Son funciones y obligaciones del Vice-presidente:
a. Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales, por faltas temporales o definitivas del presidente o cuando éste tome parte de las discusiones.

b. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios, para la buena marcha de la Asociación.
c. Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan los socios.

d. Desempeñar todas las funciones que competen al presidente en su ausencia.
ARTICULO 34. Son funciones y obligaciones del Secretario General.

a. Llevar el registro de afiliaciones de los socios por orden alfabético y por el número que le corresponda, de acuerdo con su ingreso, la correspondiente dirección y documento de identidad.

b. Llevar el libro de actas, tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales.

c. Hacer registrar, foliar y rubricar del Inspector de Trabajo respectivo cada uno de los libros de la Asociación.

d. Citar, por orden del presidente, del fiscal o de los asociados de acuerdo con estos estatutos a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales, según el caso.

e. Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente.

f. Servir de secretario de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

g. Firmar las actas, que hayan sido aprobadas.

h. Informar al presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina o en las Administraciones de la Asociación.

i. Ser órgano de comunicación de terceros con la Asociación, informar de toda petición que se haga.

j. Llevar el archivo y Mantenerlo debidamente ordenado.

k. Rendir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cada dos años, el registro del censo sindical.

l. Informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o al Inspector de Trabajo correspondiente, según el caso, en asocio del presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva.
ARTICULO 34. Son funciones y obligaciones del Secretario General.

a. Llevar el registro de afiliaciones de los socios por orden alfabético y por el número que le corresponda, de acuerdo con su ingreso, la correspondiente dirección y documento de identidad.

b. Llevar el libro de actas, tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales.

c. Hacer registrar, foliar y rubricar del Inspector de Trabajo respectivo cada uno de los libros de la Asociación.

d. Citar, por orden del presidente, del fiscal o de los asociados de acuerdo con estos estatutos a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales, según el caso.

e. Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente.

f. Servir de secretario de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

g. Firmar las actas, que hayan sido aprobadas.

h. Informar al presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina o en las Administraciones de la Asociación.

i. Ser órgano de comunicación de terceros con la Asociación, informar de toda petición que se haga.

j. Llevar el archivo y Mantenerlo debidamente ordenado.

k. Rendir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cada dos años, el registro del censo sindical.

l. Informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o al Inspector de Trabajo correspondiente, según el caso, en asocio del presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva.
ARTICULO 35. Toda comunicación que se dirija al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y en general a las entidades oficiales, deberá mencionar el número y fecha de la personería jurídica de la Asociación.


ARTICULO 36. Son funciones y obligaciones del Fiscal.

a. Velar por el estricto cumplimiento, de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

b. Dar su concepto y visar los gastos incluidos en el presupuesto y aquello que puedan ser ordenados por las Asambleas Generales.

c. Dar su concepto a cerca de todas los puntos que se sometan a su consideración por las Asambleas Generales o por la Junta Directiva.

d. Refrendar las cuentas que debe rendir el tesorero si las encontrase correctas e informar sobre las irregularidades que note.

e. Verificar que en la asambleas general, reuniones de junta directivas y pleno departamentales, exista el quórum reglamentario a corde a los presentes estatutos

f. Controlar las actividades generales de la Asociación e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin de que esta las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva, podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea.

g. Informar a la Junta Directiva a cerca de toda violación de los estatutos.

h. Emitir concepto en los casos de expulsión de afiliados; este concepto formara parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva o la Asamblea General.




ARTICULO 35. Toda comunicación que se dirija al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y en general a las entidades oficiales, deberá mencionar el número y fecha de la personería jurídica de la Asociación.


ARTICULO 36. Son funciones y obligaciones del Fiscal.

a. Velar por el estricto cumplimiento, de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

b. Dar su concepto y visar los gastos incluidos en el presupuesto y aquello que puedan ser ordenados por las Asambleas Generales.

c. Dar su concepto a cerca de todas los puntos que se sometan a su consideración por las Asambleas Generales o por la Junta Directiva.

d. Refrendar las cuentas que debe rendir el tesorero si las encontrase correctas e informar sobre las irregularidades que note.

e. Verificar que en la asambleas general, reuniones de junta directivas y pleno departamentales, exista el quórum reglamentario a corde a los presentes estatutos

f. Controlar las actividades generales de la Asociación e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin de que esta las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva, podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea.

g. Informar a la Junta Directiva a cerca de toda violación de los estatutos.

h. Emitir concepto en los casos de expulsión de afiliados; este concepto formara parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva o la Asamblea General.



ARTICULO 37. Son funciones y deberes del Tesorero:

a. Prestar, en favor de la Asociación, una caución para garantizar el manejo de fondos de acuerdo con estos estatutos, la cual podrá ser variada por las Asambleas Generales, teniendo en cuenta las condiciones económicas de la Asociación. Una copia del documento en que conste ésta fianza será depositada en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

b. Recolectar las cuotas de admisión; ordinarias y extraordinarias, así como las multas que deben pagar los afiliados a la Asociación.

c. Llevar los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes uno (1) de los ingresos, Uno (1) de egresos y otro de inventario y balances. En ninguno de los libros es licito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permiten enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier cambio, omisión o error se enmendara mediante anotación posterior.

d. Depositar en un Banco o Caja de Ahorros todos los dineros que reciba, en cuenta corriente a nombre de la Asociación.

e. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el fiscal y el presidente y firmar conjuntamente con ellos todos los giros y retiros de fondos.

f. Rendir cada 30 días a la Junta Directiva un informe detallado de la suma recaudada, gastos efectuados y Estado de Caja.

g. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva, como por el Fiscal o los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

h. Enviar al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social cada 6 meses, copia autenticada de los balances presentados a la Asamblea General y del presupuesto de Gasto.

ARTICULO 37. Son funciones y deberes del Tesorero:

i. Prestar, en favor de la Asociación, una caución para garantizar el manejo de fondos de acuerdo con estos estatutos, la cual podrá ser variada por las Asambleas Generales, teniendo en cuenta las condiciones económicas de la Asociación. Una copia del documento en que conste ésta fianza será depositada en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

j. Recolectar las cuotas de admisión; ordinarias y extraordinarias, así como las multas que deben pagar los afiliados a la Asociación.

k. Llevar los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes uno (1) de los ingresos, Uno (1) de egresos y otro de inventario y balances. En ninguno de los libros es licito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permiten enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier cambio, omisión o error se enmendara mediante anotación posterior.

l. Depositar en un Banco o Caja de Ahorros todos los dineros que reciba, en cuenta corriente a nombre de la Asociación.

m. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el fiscal y el presidente y firmar conjuntamente con ellos todos los giros y retiros de fondos.

n. Rendir cada 30 días a la Junta Directiva un informe detallado de la suma recaudada, gastos efectuados y Estado de Caja.

o. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva, como por el Fiscal o los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

p. Enviar al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social cada 6 meses, copia autenticada de los balances presentados a la Asamblea General y del presupuesto de Gasto.

ARTICULO 38: Son funciones del secretario de prensa y publicidad

a. Programar y liderar publicaciones periódicas para mantener informados a los afiliados de las actividades del sindicato y demás situaciones relacionadas con el gremio

b. Estudiar y aprobar la edición de materiales y obras didácticas que los maestros sometan a su consideración para lograr los auspicios del sindicato.

c. Programar e impulsar campañas que permitan el conocimiento del sindicato utilizando los medios de comunicación a su alcance.

d. Las demás que le asigne la Junta Directiva



ARTICULO 39: Son funciones del secretario de educación sindical y relaciones intergremiales.

a. Hacer conocer las actividades de la asociación a los demás gremios

b. Promover y organizar campañas de capacitación sindical a afiliados y a todas las organizaciones relacionadas con el sindicato.

c. Promover la unidad sindical de todos los trabajadores de la educación

d. Proponer planes y proyectos que permitan la integración de los sindicatos activos en la región

e. Las demás que le asigne la Junta Directiva

ARTICULO 38: Son funciones del secretario de prensa y publicidad

a. Programar y liderar publicaciones periódicas para mantener informados a los afiliados de las actividades del sindicato y demás situaciones relacionadas con el gremio
b. Estudiar y aprobar la edición de materiales y obras didácticas que los maestros sometan a su consideración para lograr los auspicios del sindicato.

c. Programar e impulsar campañas que permitan el conocimiento del sindicato utilizando los medios de comunicación a su alcance.

d. Las demás que le asigne la Junta Directiva

ARTICULO 39: Son funciones del secretario de educación sindical y relaciones intergremiales.

f. Hacer conocer las actividades de la asociación a los demás gremios

g. Promover y organizar campañas de capacitación sindical a afiliados y a todas las organizaciones relacionadas con el sindicato.

h. Promover la unidad sindical de todos los trabajadores de la educación

i. Proponer planes y proyectos que permitan la integración de los sindicatos activos en la región

j. Las demás que le asigne la Junta Directiva

ARTÍCULO 40: Son funciones del secretario de asuntos laborales y jurídicos:

a. Adelantar campañas por el mejoramiento profesional y laboral del gremio

b. Organizar y atender la asesoría jurídica que requiere la ADEG y sus filiados

c. Proponer mecanismos de solución a los problemas que deben ser resueltos por los organismos del Estado y llevar la representación del magisterio en la junta de escalafón

d. Estudiar y proponer programas de mejoramiento socioeconómico y profesional de los educadores

e. Las demás que le asigne la junta directiva


ARTÍCULO 41: Son funciones del secretario de asuntos educativos, pedagógicos y científicos:

a. Representar a la ADEG en el centro de estudios e investigaciones docentes a nivel departamental y nacional

b. Elaborar y desarrollar propuestas sobre cualificación docente en las áreas de pedagogía, ciencia y tecnología

c. Apoyar y promover la conformación de equipos y redes pedagógicas de maestros

d. Proponer estrategias para fundamentar una educación pública con calidad y equidad social

e. Las demás que le asigne la junta directiva


ARTÍCULO 40: Son funciones del secretario de asuntos laborales y jurídicos:

f. Adelantar campañas por el mejoramiento profesional y laboral del gremio

g. Organizar y atender la asesoría jurídica que requiere la ADEG y sus filiados

h. Proponer mecanismos de solución a los problemas que deben ser resueltos por los organismos del Estado y llevar la representación del magisterio en la junta de escalafón

i. Estudiar y proponer programas de mejoramiento socioeconómico y profesional de los educadores

j. Las demás que le asigne la junta directiva

ARTÍCULO 41: Son funciones del secretario de asuntos educativos, pedagógicos y científicos:

f. Representar a la ADEG en el centro de estudios e investigaciones docentes a nivel departamental y nacional

g. Elaborar y desarrollar propuestas sobre cualificación docente en las áreas de pedagogía, ciencia y tecnología

h. Apoyar y promover la conformación de equipos y redes pedagógicas de maestros

i. Proponer estrategias para fundamentar una educación pública con calidad y equidad social

j. Las demás que le asigne la junta directiva



ARTÍCULO 42: Son funciones del secretario de asuntos de la mujer, la niñez, la juventud y la familia:

a. Desarrollar formas organizativas que permitan una mayor participación de la mujer en los sectores político, laboral y sindical

b. Impulsar programas de promoción y protección social de la mujer, la niñez, la juventud y la familia

c. Desarrollar eventos que vinculen a las familias a los procesos educativos y sociales del departamento

d. Las demás que le asigne la junta directiva


ARTICULO 43: Son funciones del Secretario de cultura, recreación y deportes

a. Proponer y liderar programas de desarrollo cultural, recreativo y deportivo dentro de la comunidad de trabajadores del sector educativo

b. Promover eventos de integración a través de la cultura, el arte, la recreación y el deporte.

c. Apoyar las diferentes expresiones artísticas, culturales y deportivas surgidas al interior del gremio docente

d. Las demás que le asigne la junta directiva







ARTÍCULO 42: Son funciones del secretario de asuntos de la mujer, la niñez, la juventud y la familia:

e. Desarrollar formas organizativas que permitan una mayor participación de la mujer en los sectores político, laboral y sindical

f. Impulsar programas de promoción y protección social de la mujer, la niñez, la juventud y la familia

g. Desarrollar eventos que vinculen a las familias a los procesos educativos y sociales del departamento

h. Las demás que le asigne la junta directiva


ARTICULO 43: Son funciones del Secretario de cultura, recreación y deportes

e. Proponer y liderar programas de desarrollo cultural, recreativo y deportivo dentro de la comunidad de trabajadores del sector educativo

f. Promover eventos de integración a través de la cultura, el arte, la recreación y el deporte.

g. Apoyar las diferentes expresiones artísticas, culturales y deportivas surgidas al interior del gremio docente

h. Las demás que le asigne la junta directiva


ARTÍCULO 44: DE LAS SUBDIRECTIVAS:
Las subdirectivas municipales son organismos de coordinación de las acciones de la asociación en la respectiva jurisdicción, nombrada democráticamente por los afiliados para un periodo igual que el de la junta directiva y para su funcionamiento tendrá los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, fiscal, secretario y tesorero.

PARAGRAFO: La Junta Directiva establecerá sus funciones y demás reglamentos.

CAPITULO X
DE LAS COMISIONES

ARTICULO 45. La ASOCIACION tendrá comisiones permanentes nombradas por la Junta Directiva para un periodo igual de ésta, serán lideradas por los miembros de la Junta Directiva e integradas por un mínimo de tres (3) afiliados.

Estas comisiones serán:

a. Prensa y publicidad

b. Cultura, recreación y deportes

c. Asuntos educativos, pedagógicos y científicos (C.E.I.D)

d. Asuntos laborales y jurídicos

e. Derechos Humanos

f. Seguridad social y vivienda

g. Asuntos de la Mujer, la niñez, la juventud y la familia

h. Educación Sindical y relaciones intergremiales

ARTÍCULO 44: DE LAS SUBDIRECTIVAS:
Las subdirectivas municipales son organismos de coordinación de las acciones de la asociación en la respectiva jurisdicción, nombrada democráticamente por los afiliados para un periodo igual que el de la junta directiva y para su funcionamiento tendrá los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, fiscal, secretario y tesorero.

PARAGRAFO: La Junta Directiva establecerá sus funciones y demás reglamentos.
CAPITULO X
DE LAS COMISIONES

ARTICULO 45. La ASOCIACION tendrá comisiones permanentes nombradas por la Junta Directiva para un periodo igual de ésta, serán lideradas por los miembros de la Junta Directiva e integradas por un mínimo de tres (3) afiliados.

Estas comisiones serán:

a. Prensa y publicidad

b. Cultura, recreación y deportes

c. Asuntos educativos, pedagógicos y científicos (C.E.I.D)

d. Asuntos laborales y jurídicos

e. Derechos Humanos

f. Seguridad social y vivienda

g. Asuntos de la Mujer, la niñez, la juventud y la familia

h. Educación Sindical y relaciones intergremiales


ARTICULO 46. La Asamblea General, la Junta Directiva y el presidente de la Asociación, podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprometidas dentro de las normas generales de los estatutos o de ley.
PARAGRAFO UNO. Las comisiones están en la obligación de presentar a la Junta Directiva para su aprobación los respectivos proyectos de trabajo y asistir a la reuniones a que sean citados por la Junta Directiva o el Presidente.


CAPITULO XI
DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTICULO 47. Los afiliados de la Asociación estarán obligados a cuotas económicas periódicas ordinarias y extraordinarias.



ARTICULO 48. Las cuotas ordinarias serán del 1% del sueldo básico mensual que devengue cada uno de los afiliados de la Asociación. Estas serán percibidas por la Asociación por descuento directo de la nomina, previa certificación expedida por el secretario de la Asociación con destino a la tesorería de la entidad nominadora, en la que conste el carácter de afiliado por la Junta Directiva.

ARTICULO 49. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General y notificadas previamente a los afiliados por la Junta Directiva.

Estas cuotas serán percibidas por la Asociación, por descuento directo de la nomina una vez el Secretario General de la misma transcriba con destino a la tesorería de la entidad nominadora, la parte pertinente del acta en la que conste que fueron aprobadas dichas cuotas.

PARAGRAFO: Cada vez que fallezca un educador (a) afiliado a la Asociación de Educadores del Guaviare “ADEG” se adicionará un descuento o cuota extraordinaria de 1% del SMMLV como auxilio familiar.
ARTICULO 46. La Asamblea General, la Junta Directiva y el presidente de la Asociación, podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprometidas dentro de las normas generales de los estatutos o de ley.
PARAGRAFO UNO. Las comisiones están en la obligación de presentar a la Junta Directiva para su aprobación los respectivos proyectos de trabajo y asistir a la reuniones a que sean citados por la Junta Directiva o el Presidente.

CAPITULO XI
DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTICULO 47. Los afiliados de la Asociación estarán obligados a cuotas económicas periódicas ordinarias y extraordinarias.


ARTICULO 48. Las cuotas ordinarias serán del 1% del sueldo básico mensual que devengue cada uno de los afiliados de la Asociación. Estas serán percibidas por la Asociación por descuento directo de la nomina, previa certificación expedida por el secretario de la Asociación con destino a la tesorería de la entidad nominadora, en la que conste el carácter de afiliado por la Junta Directiva.


ARTICULO 49. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General y notificadas previamente a los afiliados por la Junta Directiva.

Estas cuotas serán percibidas por la Asociación, por descuento directo de la nomina una vez el Secretario General de la misma transcriba con destino a la tesorería de la entidad nominadora, la parte pertinente del acta en la que conste que fueron aprobadas dichas cuotas.

PARAGRAFO: Cada vez que fallezca un educador (a) afiliado a la Asociación de Educadores del Guaviare “ADEG” se adicionará un descuento o cuota extraordinaria de 1% del SMMLV como auxilio familiar.

CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS

ARTICULO 50. Para los gastos ordinarios, la Asamblea General aprobará un presupuesto que en proyecto se presentará a la Junta Directiva al entrar en ejercicio de sus funciones y que regirá para un período de un año.


ARTICULO 51. Los fondos de la Asociación deben mantenerse en banco o cajas de ahorro en nombre de la Asociación y para retirarlo; en parte o en su totalidad se requieren en su respectivo cheque la firma y sellos del presidente, del tesorero y del fiscal, quienes para efecto las hará reconocer previamente en la institución bancaria.


ARTICULO 52. Los gastos mayores de un salario mínimo vigente, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requieren de la aprobación previa de la Junta Directiva.

Los gastos que excedan de cuatro salarios mínimos vigentes y que no estén previstos en el presupuesto aprobado necesitarán la autorización expresa de la Asamblea General, con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados presentes.

ARTICULO 53. La Asamblea General o la Junta Directiva podrán prescribir normas de orden contable, según las características peculiares de la Asociación, pero tales normas carecerán de valor cuando vayan en contra de las disposiciones legales y estatutarias.

CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS

ARTICULO 50. Para los gastos ordinarios, la Asamblea General aprobará un presupuesto que en proyecto se presentará a la Junta Directiva al entrar en ejercicio de sus funciones y que regirá para un período de un año.


ARTICULO 51. Los fondos de la Asociación deben mantenerse en banco o cajas de ahorro en nombre de la Asociación y para retirarlo; en parte o en su totalidad se requieren en su respectivo cheque la firma y sellos del presidente, del tesorero y del fiscal, quienes para efecto las hará reconocer previamente en la institución bancaria.


ARTICULO 52. Los gastos mayores de un salario mínimo vigente, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requieren de la aprobación previa de la Junta Directiva.

Los gastos que excedan de cuatro salarios mínimos vigentes y que no estén previstos en el presupuesto aprobado necesitarán la autorización expresa de la Asamblea General, con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados presentes.

ARTICULO 53. La Asamblea General o la Junta Directiva podrán prescribir normas de orden contable, según las características peculiares de la Asociación, pero tales normas carecerán de valor cuando vayan en contra de las disposiciones legales y estatutarias.

CAPITULO XII
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTICULO 54. La Asociación no podrá coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente:
a. Compeler directa o indirectamente a los educadores a ingresar en la Asociación o retirarse de ella, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobados.
b. Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que instituyen el objeto de la Asociación o que, aún para fines, impliquen gastos o investigaciones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos.
c. Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que realicen con los trabajadores o con terceros.
d. Repartir dividendos o utilidades entre los asociados o permitir liquidaciones periódicas para distribuir el patrimonio sindical gremial o hacer prestamos de sus fondos a menos que se efectúen por conducto de la cooperativas o cajas especiales organizadas para el efecto por la misma organización.
e. Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales contractuales que obliguen a los afiliados.

CAPITULO XII
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTICULO 54. La Asociación no podrá coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente:
a. Compeler directa o indirectamente a los educadores a ingresar en la Asociación o retirarse de ella, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobados.
b. Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que instituyen el objeto de la Asociación o que, aún para fines, impliquen gastos o investigaciones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos.
c. Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que realicen con los trabajadores o con terceros.
d. Repartir dividendos o utilidades entre los asociados o permitir liquidaciones periódicas para distribuir el patrimonio sindical gremial o hacer prestamos de sus fondos a menos que se efectúen por conducto de la cooperativas o cajas especiales organizadas para el efecto por la misma organización.
e. Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales contractuales que obliguen a los afiliados.

f. Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier actividad de violencia frente a los afiliados, las autoridades y/o en perjuicio de terceras personas.


CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 55. Corresponde privativamente al gobierno la imposición de las sanciones colectivas, cuando estas se causen por violación de la ley o de los estatutos, conforme a lo establecido en el articulo 52 de la ley 50 de 1990. Sin perjuicio de los anteriores, las violaciones de los estatutos o la disciplina sindical cometidas individual o colectivamente, serán castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, una vez realizado el debido proceso de comprobación de la falta y oídos los descargos del disciplinado

ARTICULO 56. La Asociación podrá imponer a los asociados las siguientes sanciones:
a. Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
b. Multa consistente en el descuento de un día de salario básico vigente, cuando dejen de asistir sin causa justificada a las reuniones de Asamblea General de afiliados, de la Junta Directiva o de las comisiones cuando formen parte de estas. Solo se aceptará la excusa presentada máximo dentro de los (5) días siguientes a la realización de la sesión y referida a casos fortuitos, de fuerza mayor o que el afiliado haya delegado su asistencia en los casos previstos en estos estatutos.

c. Multa de 50% de un día de salario básico vigente, cuando se niegue a cumplir las comisiones que le sean conferidas.
f. Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier actividad de violencia frente a los afiliados, las autoridades y/o en perjuicio de terceras personas.

CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 55. Corresponde privativamente al gobierno la imposición de las sanciones colectivas, cuando estas se causen por violación de la ley o de los estatutos, conforme a lo establecido en el articulo 52 de la ley 50 de 1990. Sin perjuicio de los anteriores, las violaciones de los estatutos o la disciplina sindical cometidas individual o colectivamente, serán castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, una vez realizado el debido proceso de comprobación de la falta y oídos los descargos del disciplinado

ARTICULO 56. La Asociación podrá imponer a los asociados las siguientes sanciones:
a. Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
b. Multa consistente en el descuento de un día de salario básico vigente, cuando dejen de asistir sin causa justificada a las reuniones de Asamblea General de afiliados, de la Junta Directiva o de las comisiones cuando formen parte de estas. Solo se aceptará la excusa presentada máximo dentro de los (5) días siguientes a la realización de la sesión y referida a casos fortuitos, de fuerza mayor o que el afiliado haya delegado su asistencia en los casos previstos en estos estatutos.

c. Multa de 50% de un día de salario básico vigente, cuando se niegue a cumplir las comisiones que le sean conferidas.

ARTICULO 57. Son causales de expulsión de los afiliados:
a. La violación individual de todas aquellas prohibiciones impuestas por la ley o por los presentes estatutos a la Asociación.
b. Las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de la Junta Directiva, de las subdirectivas o de las comisiones por razón de sus funciones.
c. La imposición de más de tres sanciones en un periodo de un año.
d. El fraude a los fondos de la Asociación.
e. La violación sistemática a los presentes estatutos.
f. Prohijar el desconocimiento de las directivas de la Asociación o el incumplimiento de ordenes dadas por órganos directivos, bien sea por medio de escritos, discursos o creación de organismos de acción paralela a la Asociación.
g. La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
h. El abandono de la actividad característica de la Asociación.
i. La imposición de (4) multas en un periodo de dos años, previo requerimiento en sesión ordinaria de la Asociación.

CAPITULO XIV
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 58. Todo miembro de la Asociación puede retirarse voluntariamente de ella sin otra obligación que la de pagar las deudas contraídas con la Asociación. Cuando la Asociación hubiere creado asociaciones de mutualidad, crédito, seguro u otra similares, el afiliado que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le corresponden. La Asociación puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlos de ella mediante el pago de la indemnización provisional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos, de acuerdo a lo que para tales efectos dispongan sus estatutos.

La Asociación puede expulsar de su seno a uno o más de sus afiliados, siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTICULO 57. Son causales de expulsión de los afiliados:
a. La violación individual de todas aquellas prohibiciones impuestas por la ley o por los presentes estatutos a la Asociación.
b. Las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de la Junta Directiva, de las subdirectivas o de las comisiones por razón de sus funciones.
c. La imposición de más de tres sanciones en un periodo de un año.
d. El fraude a los fondos de la Asociación.
e. La violación sistemática a los presentes estatutos.
f. Prohijar el desconocimiento de las directivas de la Asociación o el incumplimiento de ordenes dadas por órganos directivos, bien sea por medio de escritos, discursos o creación de organismos de acción paralela a la Asociación.
g. La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
h. El abandono de la actividad característica de la Asociación.
i. La imposición de (4) multas en un periodo de dos años, previo requerimiento en sesión ordinaria de la Asociación.

CAPITULO XIV
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 58. Todo miembro de la Asociación puede retirarse voluntariamente de ella sin otra obligación que la de pagar las deudas contraídas con la Asociación. Cuando la Asociación hubiere creado asociaciones de mutualidad, crédito, seguro u otra similares, el afiliado que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le corresponden. La Asociación puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlos de ella mediante el pago de la indemnización provisional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos, de acuerdo a lo que para tales efectos dispongan sus estatutos.

La Asociación puede expulsar de su seno a uno o más de sus afiliados, siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTICULO 59. El afiliado que quiera retirarse de la asociación deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva y esta ordenara la devolución de las cuotas ordinarias que haya pagado dentro de los noventa (90) días siguientes de su aviso, previa deducción del 95% en que se estimen los gastos de servicios prestados por la Institución, mas el valor de lo que le adeuda al sindicato.

PARÁGRAFO: Con los asociados expulsados se procederá de igual forma a lo contemplado en este artículo.

CAPITULO XV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 60. Para decretar la disolución de la Asociación se requiere de la aprobación, cuando menos, de las dos terceras partes de los afiliados en dos secciones de la Asamblea General y en días diferentes, lo cual se acreditara con las actas firmadas por los asistentes al tenor de dispuesto en el Articulo 377 del CST

ARTICULO 61. La asociación se disolverá:

por acuerdo, cuando menos de las dos terceras partes de los afiliados de la asociación adoptado en la Asamblea General y acreditado con las firmas de los asistentes.

Por sentencia judicial.

Por reducción de los afiliados a un numero inferior a 25


ARTICULO 59. El afiliado que quiera retirarse de la asociación deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva y esta ordenara la devolución de las cuotas ordinarias que haya pagado dentro de los noventa (90) días siguientes de su aviso, previa deducción del 95% en que se estimen los gastos de servicios prestados por la Institución, mas el valor de lo que le adeuda al sindicato.

PARÁGRAFO: Con los asociados expulsados se procederá de igual forma a lo contemplado en este artículo.

CAPITULO XV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 60. Para decretar la disolución de la Asociación se requiere de la aprobación, cuando menos, de las dos terceras partes de los afiliados en dos secciones de la Asamblea General y en días diferentes, lo cual se acreditara con las actas firmadas por los asistentes al tenor de dispuesto en el Articulo 377 del CST

ARTICULO 61. La asociación se disolverá:

Por acuerdo, cuando menos de las dos terceras partes de los afiliados de la asociación adoptado en la Asamblea General y acreditado con las firmas de los asistentes.

Por sentencia judicial.

Por reducción de los afiliados a un numero inferior a 25


ARTICULO 62. Al disolverse la Asociación el liquidador designado por la Asamblea General, o por el Juez, según el caso, aplicará a los fondos asistentes el producto que recaude; en primer término al pago de las deudas de la Asociación, incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente se reembolsarán a los afiliados activos la suma que hubieren aportado como cotización y, sino alcanzare se les distribuirá a pro rata de sus respectivos aportes por dicho concepto.

PARÁGRAFO 1: Si la Asociación estuviere afiliada a una Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención, simplemente consultiva de un delegado de cada una de las Instituciones referidas.

PARÁGRAFO 2: En ningún caso ni por ningún motivo, puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

ARTICULO 63. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicaría por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los estatutos o la Asamblea General; si ningún hubiere sido designada así, se le adjudicara al Instituto de Beneficencia o de Utilidad Social que señale el Gobierno.

ARTICULO 64. Si la liquidación de la Asociación fue ordenada por el Juez de trabajo deberá ser aprobada por este. El liquidador exigirá el finiquito cuando proceda.



ARTICULO 62. Al disolverse la Asociación el liquidador designado por la Asamblea General, o por el Juez, según el caso, aplicará a los fondos asistentes el producto que recaude; en primer término al pago de las deudas de la Asociación, incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente se reembolsarán a los afiliados activos la suma que hubieren aportado como cotización y, sino alcanzare se les distribuirá a pro rata de sus respectivos aportes por dicho concepto.

PARÁGRAFO 1: Si la Asociación estuviere afiliada a una Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención, simplemente consultiva de un delegado de cada una de las Instituciones referidas.

PARÁGRAFO 2: En ningún caso ni por ningún motivo, puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

ARTICULO 63. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicaría por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los estatutos o la Asamblea General; si ningún hubiere sido designada así, se le adjudicara al Instituto de Beneficencia o de Utilidad Social que señale el Gobierno.

ARTICULO 64. Si la liquidación de la Asociación fue ordenada por el Juez de trabajo deberá ser aprobada por este. El liquidador exigirá el finiquito cuando proceda.

CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 65. La Asociación esta obligada a cumplir estrictamente las normas contenidas en la Constitución Nacional, en el Código Sustantivo del Trabajo y demás que dicten sobre la materia.

ARTICULO 66. Todo afiliado de la Asociación, para acreditarse como tal, será provisto del correspondiente carné de la Asociación, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario. En dicho carné por lo menos aparecerá el nombre, dirección, número de documento de identidad y profesión del afiliado.

ARTICULO 67. La Asociación no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para su servicio ante terceros o ante las autoridades.
El afiliado o la Junta Directiva presentaran en la Asamblea General convocada la propuesta de reforma sometiendo la aprobación de cada artículo y todo el contenido del texto

CAPITULO XVII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 68. La Junta Directiva o cualquier afiliado podrán presentar propuestas de reforma estatutaria ante la Asamblea General teniendo presente el siguiente procedimiento:
Si la propuesta proviene de los afiliados deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva para su análisis, comentarios, fundamentación y publicación.

Si proviene de la Junta Directiva deberá constar en acta la aprobación por la mayoría de sus miembros. En ambos casos será remitida a los afiliados por lo menos con 30 días de anticipación a la Asamblea General.


CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 65. La Asociación esta obligada a cumplir estrictamente las normas contenidas en la Constitución Nacional, en el Código Sustantivo del Trabajo y demás que dicten sobre la materia.

ARTICULO 66. Todo afiliado de la Asociación, para acreditarse como tal, será provisto del correspondiente carné de la Asociación, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario. En dicho carné por lo menos aparecerá el nombre, dirección, número de documento de identidad y profesión del afiliado.

ARTICULO 67. La Asociación no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para su servicio ante terceros o ante las autoridades.
El afiliado o la Junta Directiva presentara en la Asamblea General convocada la propuesta de reforma sometiendo la aprobación de cada artículo y todo el contenido del texto.

CAPITULO XVII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 68. La Junta Directiva o cualquier afiliado podrán presentar propuestas de reforma estatutaria ante la Asamblea General teniendo presente el siguiente procedimiento:
Si la propuesta proviene de los afiliados deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva para su análisis, comentarios, fundamentación y publicación.

Si proviene de la Junta Directiva deberá constar en acta la aprobación por la mayoría de sus miembros. En ambos casos será remitida a los afiliados por lo menos con 30 días de anticipación a la Asamblea General.

ARTICULO 69. Toda reforma estatutaria deberá ser remitida para efecto del registro correspondiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, y no comenzará a regir hasta que no se efectué su inscripción en el registro que para tales efectos lleve dicho Ministerio.

Estatutos aprobados por la Asamblea General de asociados de ADEG realizada el día 18 del mes de julio de 2005 en San José del Guaviare.

Hechas las correcciones ordenadas por la División de Reglamentación y Registro sindical del Ministerio de Trabajo y Seguridad social, el suscrito Presidente de la Asociación de Educadores del Guaviare, ADEG, firma y autentica los presentes Estatutos a los ___ días del mes de _____de _____.

Conste:
NESTOR ALEJO DIMATE CARLOS HERNANDO QUEVEDO Presidente Secretario General

WILLIAM MURILLO Fiscal

ARTICULO 69. Toda reforma estatutaria deberá ser remitida para efecto del registro correspondiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, y no comenzará a regir hasta que no se efectué su inscripción en el registro que para tales efectos lleve dicho Ministerio.

Estatutos aprobados por la Asamblea General de asociados de ADEG realizada el día 18 del mes de julio de 2005 en San José del Guaviare.

Hechas las correcciones ordenadas por la División de Reglamentación y Registro sindical del Ministerio de Trabajo y Seguridad social, el suscrito Presidente de la Asociación de Educadores del Guaviare, ADEG, firma y autentica los presentes Estatutos a los ___ días del mes de _____de _____.


Conste:
HECTOR MONTOYA MARTIN ALONSO HOLGUIN
Presidente Secretario General

WILLIAM MURILLO
Fiscal

ASOCIACIÓN DE EDUCADORES DEL GUAVIARE, ADEG
ESTATUTOS REFORMADOS
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
JULIO 18 DE 2005
ASOCIACIÓN DE EDUCADORES DEL GUAVIARE, ADEG

ESTATUTOS REFORMADOS
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
JULIO 7 DE 2008
Comisión de reforma estatutaria ADEG
Maritza Ramos
Nancy Lulú Plazas
Oscar Javier Ruiz
Diego María Parra
Ennar Alonso Castro H.





Comisión de reforma estatutaria ADEG
REFORMA ESTATUTARIA PRESENTADA ASAMBLEA GENERAL EL DIA 7 DE JULIO DE 2008 DEBATIDA Y APROBADA GRACIAS A LA COMISION RELATORA CONFORMADA ASI:
BLANCA ALCIRA PARRA, LUZ MARY ORTIZ, ARISTARCO PEREA, JOSE RUBELIO MORENO, ELSA CASTRO, GREGORIO TOVAR, WILLIAM MURILLO, ALVARO MOJICA, DIEGO MARIA PARRA Y MARCIAL MOSQUERA
Y PRESENTADA POR
HECTOR MONTOYA
PRESIDENTE
CARLOS PARRADO
VICEPRESIDENTE
WILLIAM MURILLO FISCAL
MARITZA PEREA TESORERA
MARTIN ALONSO HOLGUIN SECRETARIO
NANCY LULU PLAZAS ASUNTOS DE LA MUJER
EDUARDO BRAND DERECHOS HUMANOS
MARCIAL MOSQUERA VOCAL

En constancia se firma por quienes en ella intervinieron



Héctor Enrique Montoya Martín Alonso Holguín
Presidente Secretario general