domingo, 15 de febrero de 2009

PROPUESTA DE LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE DESCANSOS PEDAGOGICOS Y JORNADA ESCOLAR Y LABORALPROPUESTA DE LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE DESCANSOS PEDAGOGICOS Y JORNADA ESCOLAR Y LABORAL
ADEG, como organización gremial que defiende el Estado Social de Derecho y en la medida que el decreto1850 de 2002, quedo en firme de acuerdo con el fallo del Consejo de Estado, presenta, ante la Secretaría de Educación Departamental del Guaviare, la siguiente propuesta sobre jornada laboral y escolar, en el espíritu de generar procesos educativos y de convivencia escolar entre los integrantes de la Comunidad Educativa que posibiliten espacios de formación integral de los educandos.
A nuestro modo de ver, estamos todos identificados en que la jornada escolar es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.
También coincidimos en el total de las intensidades horarias semanales y anuales, así
Niveles Horas semanales Horas anuales

Nivel 20 800
dePreescolar
Ciclo de Básica primaria
Nivel de 25 1000 Básica


Ciclo de Básica secundaria
Nivel de Educación media 30 1.200
JORNADA LABORAL.

Acorde con el decreto 1850 de 2002 será de ocho (8) horas y se distribuirá de la siguiente manera:
 Es absolutamente claro que la jornada laboral, en cuanto a la permanencia dentro de la institución, es de seis (6) horas para tod@s los docentes (El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo).
 Las dos (2) horas restantes se dedicarán a actividades complementarias y podrán cumplirse dentro o fuera de la Institución o Centro Educativo. Es de anotar, que recogiendo lo manifestado por la Ministra de Educación Nacional para este caso,
 la convocatoria a cumplir con las horas antes mencionadas dentro de la institución o centro educativo la hará el rector(a) o director (a) de manera ocasional, sin que tal ocasionalidad se entienda como permanente.


DE LA ASIGNACION ACADEMICA
En cuanto a la asignación académica, que es el tiempo que, distribuido en períodos de clase (unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar), dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, proyectos pedagógicos de conformidad con el plan de estudios.

DEL PLAN DE ESTUDIOS.
En el plan de estudios deben relacionarse las diferentes áreas con las asignaturas y con los proyectos pedagógicos (artículo 38 del decreto 1860 de 2002).
Igualmente que el 80% de las intensidades semanales y anuales serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, por lo tanto hay un margen del 20% para las áreas optativas o desarrollo de proyectos.
En concordancia con el artículo 14 de la ley 115 de 1994 y su parágrafo 1º, las actividades relacionadas con “El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de Educación Física, la recreación y el deporte formativo (…)”se deben incorporar al currículo, desarrollarse como componente del plan de estudios e incorporarse como asignatura. y evaluable como un componente más de la parte comportamental.

DEL DESCANSO
El recreo o descanso pedagógico hace parte de la jornada escolar y en preescolar, primaria y secundaría – media, las cuatro (4), cinco (5) y seis (6) horas diarias respectivamente, se deben incluir las diferentes actividades que se desarrollan en los mismos, pues son fundamentales en el proceso de desarrollo integral de los educandos. El tiempo dedicado a esta actividad será un componente básico de la formación fuera del aula de clase y se cumpliránmediante el desarrollo de proyectos pedagógicos, tales como, recreación deporte formativo, cultura, convivencia escolar, instrucción cívica, desarrollo de la democracia; los cuales deben de incluirse en el P.E.I. y dentro de este el Plan de Estudios y por lo tanto no pueden dejarse a la liberalidad del rector o director de turno en el establecimiento.
Adicional a ello el artículo 14 de la ley 115 de 1994 y el 36 del 1860 del mismo año conciben los proyectos pedagógicos como obligatorios y que hacen parte del plan de estudios.
En el artículo 9º del decreto 1850 de 2002 se señalan las actividades que realizan los docentes en las jornadas escolares y entre ellas se estipula el cumplimiento de actividades formativas, culturales y deportivas contenidas en el proyecto educativo institucional.
Que el artículo 15 del decreto 1850 establece la prohibición de la Modificación del calendario académico o de la jornada escolar asignándole esa competencia únicamente y exclusivamente al Gobierno Nacional, postulado que se repite en la resolución 1062 que fija el calendario escolar 2009 para el departamento del Guaviare, en su articulo séptimo. En consideración a ello, presumimos, que todos aquellos que han modificado las jornadas escolares podrían ser sujetos de procesos disciplinarios posiblemente por una extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
En ese sentido, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores proponemos:
1. Incluir el recreo, las actividades lúdicas y recreativas como proyecto pedagógico que se convierte en componente del plan de estudios que puede tener una duración diferente en consideración a las necesidades y edad de los, las niños, niñas y jóvenes, desarrollando el artículo 14 de la ley 115 de 1994 y reglamentado en el artículo 36 del decreto 1860.
2. En preescolar y primaria en las cuatro (4) y cinco (5) horas diarias que se trabajan de manera respectiva, se incluyen los descansos pedagógicos.
3. En secundaria y media cada docente semanalmente, tendrá una intensidad horaria distribuida así:
- Veintidós (22) períodos de clase de cincuenta y cinco (55) minutos que corresponde a las áreas obligatorias y fundamentales, lo mismo que a las asignaturas optativas, si están consideradas en el plan de estudios, para un total de un mil doscientos diez minutos (1.210).
- Las actividades lúdico recreativas que hacen parte del recreo, tendrán una duración semanal de ciento cincuenta (150) minutos correspondientes a treinta (30) minutos diarios, las cuales se desarrollaran como proyecto pedagógico, incorporándose al currículo como parte del Plan de Estudios, en el carácter de asignatura, constituyéndose en una actividad de acompañamiento obligatorio, por parte de los docentes, a los y las estudiantes.
Así entendido, el maestr@ en secundaría cumplirá un total de un mil trescientos sesenta (1.360) cifra superior a los un mil trescientos veinte (1.320) minutos que como mínimo debe de dedicar un educador a su asignación académica.
4. Asumirlo directamente desde la Secretaría de Educación Departamental en el manejo de la autonomía que le concede la ley como ente territorial certificado (Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción) y reconociendo la importancia que tiene el recreo en el proceso formativo de todos los y las jóvenes del Departamento del Guaviare.

Atentamente,

ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE
JUNTA DIRECTIVA


HÉCTOR E. MONTOYA G. MARTIN ALONSO HOLGUIN R.
Presidente Secretario General
CIRCULAR Nº 001-09

PARA: DIRECTIVOS ADEG

DE: PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL

ASUNTO: EXTRA ORDINARIA DE JUNTA

FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2009

Comedidamente nos permitimos invitarlos a la reunión de Junta Ordinaria; que se realizará el día 17 de febrero de 2009 a las 3:30 p.m; en la sala de Juntas de la ADEG.

Orden del día:
Llamado a lista y Verificación del Quórum
Elecciones para la junta directiva
Informe Junta Directiva
Proposición y asuntos varios

MARITZA PEREA MURILLO__________________________

MARIA ELSA CASTRO__________________________

NANCY LULU PLAZAS R ________________________

CARLOS ALBERTO PARRADO__________________________

MARCIAL MOSQUERA M.__________________________

EDUARDO BRAND C.__________________________

CARLOS HDO. QUEVEDO T.__________________________

FREDY HERNAN POSADA V.__________________________

HERLIN WILLIAM MURILLO__________________________

Agradecemos su atención a la presente.


Cordialmente,
ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE
JUNTA DIRECTIVA


HECTOR E. MONTOYA G. MARTIN ALONSO HOLGUIN
Presidente Secretario General

CITACION A JUNTA

COMUNICADOS

COMUNICADO DE ALERTA AL MAGISTERIO DEL GUAVIARE
ADEG RECHAZA Y CONFRONTA CON ARGUMENTOS LAS ORIENTACIONES DE LA DIRECTIVA 002 DE FEBRERO DE 2009 EN TORNO A LA JORNADA LABORAL Y ESCOLAR


La directiva 0002 emitida sobre la Jornada Laboral y Escolar por parte de la Secretaría de Educación Departamental, firmada por el Doctor FABIO CESAR GRANADOS, la Asociación de educadores del Guaviare ADEG - orienta al magisterio a unificarnos en torno a los siguientes criterios:
1. Rechazar la directiva 0002 por la interpretación subjetiva y contradictoria dada por la Secretaría de Educación al Decreto 1850 de 2002, a la Directiva Ministerial 03 de 2003 y a la Ley 115 de 1994, directiva abiertamente ilegal y que vulneran los derechos de los educadores (as) y los estudiantes.

2. Llamar a la comunidad educativa para que los Rectores (as) a través de los Consejos Directivos de cada uno de las Instituciones Educativas, previo paso por los Consejos Académicos, en uso de la autonomía escolar que les confiere la Ley, SE INCORPOREN LOS DESCANSOS dentro de las cuatro horas (preescolar), cinco horas (primaria) y seis horas(secundaria y media) de jornada escolar, como Proyecto Pedagógico o asignatura optativa y por tal razón, incluido en el Plan de Estudios y el Proyecto Educativo Institucional – PEI -.

3. Como consecuencia de lo anterior, los períodos de clase tendrán una duración máxima de 55 minutos (con carga de 22 horas para secundaria), en el entendido de que los treinta minutos de descanso son parte de las actividades curriculares desarrolladas por los maestros mediante la modalidad de proyectos pedagógicos. Es menester que se implementen diversas actividades en los descansos pedagógicos, pertenecientes a estos espacios tales como ludotecas, torneos, interclases, juegos de piso y pared, actividades recreativas y culturales, las cuales estarán lideradas y acompañadas por los educadores (as).
4. Los Rectores PODRÁN CONVOCAR DE MANERA OCASIONAL, previo cronograma de actividades, a reuniones de carácter institucional en las dos horas restantes de la Jornada Laboral. En ningún caso se podrá establecer jornadas de ocho horas dentro de la Institución de manera permanente.
Los docentes de cada Institución Educativa deben procurar realizar sendas reuniones donde de manera autónoma, unifiquen estos criterios para que sean llevados por sus representantes al Consejo Académico y al Consejo Directivo, y concientizar a los demás representantes para que se incluyan en el PEI. Por tal razón invitamos al magisterio a no dejarse intimidar y actuar unificadamente.
Convocamos a nuestros afiliados (as) a permanecer en ESTADO DE ALERTA ante los abusos, arbitrariedades, presiones e ilegalidades que se viene presentando por el gobierno departamental.
Las movilizaciones y acciones que constitucionalmente asuma la organización sindical serán responsabilidad del gobierno departamental, ya que la problemática en el sector educativo en el Departamento del Guaviare se viene ahondando; situaciones como : Los graves problemas de salud, el no pago a tiempo de los salarios de los meses de noviembre, diciembre y enero, traslados por necesidades del servicio e inconsultos, el no pago de cesantías parciales y los ascensos en el escalafón, la demora en el pago de las dotaciones y la improvisación que se le viene dando a los nombramiento de los maestros contratados.
JUNTA DIRECTIVA

HECTOR E. MONTOYA G. MARTIN ALONSO HOLGUIN
Presidente Secretario General

RESOLUCIONES

CULTURAL

ASUNTOS DE LA MUJER

ESCUELA SINDICAL

martes, 3 de febrero de 2009

informativo adeg

San José del Guaviare 12 de febrero de 2009

Doctor:
FABIO CESAR GRANADOS PUERTO
Secretario de Educación Departamental
San José

Atento saludo

La presente es con el fin de solicitar precisión a la directiva 0002 de fecha 5 de febrero de 2009, emanada desde su despacho y en la cual se hace aclaración sobre la jornada laboral y académica; en el numeral uno (1) dice textualmente LAS SEIS (6) HORAS EFECTIVAS LABORALES DEL DOCENTE INCLUYE LA JORNADA ESTUDIANTIL MAS EL DESCANSO O RECREO.
El mismo documento en su numeral cuatro (4) dice que se anexa cuadro explicativo de la jornada laboral, académica de docentes y estudiantes, donde el descanso de una hora es hipotético.
Lo que podemos evidenciar que dicha directiva dice y se contradice, porque en el cuadro explicativo en la columna B, tercera pagina dice: permanencia obligatoria en la institución horas diarias es seis (6), incluidos descansos, citamos también la directiva ministerial 003 de 2003 y la sentencia de la corte al respecto.
1. La jornada laboral se define en el Decreto 1850 así:
“Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional y actividades de planeación y evaluación institucional
Hasta aquí es claro el Decreto, sin embargo su ambigüedad comienza al hacer referencia al cumplimiento de dicha jornada en donde de manera injusta no señala los máximos sino los mínimos, dejando claro, como ya lo dijimos, que de acuerdo con las normas sustantivas del trabajo que la jornada máxima en Colombia, es de 8 horas:

“Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del mismo decreto.
2. El Decreto 1850 define la jornada escolar (de los estudiantes) como el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo. Del mismo decreto se pueden inferir las jornadas así:

• Para preescolar cuatro (4) horas diarias, 20 horas semanales, 800 anuales.
• Para básica primaria cinco (5) horas diarias 25 horas semanales, 1000 anuales.
• Para básica secundaría seis (6) horas diarias 30 horas semanales, 12000 anuales.

Con respecto al caso especifico de los descansos, ellos se mencionan en el artículo 57 del Decreto 1860 de 1994 en los siguientes términos:“Las actividades pedagógicas se programarán con la intensidad horaria semanal y diaria que determine el plan de estudios, pero intercalando las pausas aconsejables, según la edad de los alumnos”; el decreto 1850 de 2002 prescribe que el horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes el cumplimiento de unas intensidades mínimas de actividades pedagógicas, y la Directiva Ministerial 03 de 26 MARZO 2003 y haciendo referencia a los mismos manifiesta en el numeral 5°que, “Tiempo del recreo. Las actividades lúdicas y recreativas que las instituciones educativas organizan durante la jornada escolar en tiempos comprendidos entre los períodos de clases, constituyen una actividad educativa muy importante para el desarrollo de actitudes y valores fundamentales en el desarrollo personal. El tiempo dedicado a la atención del recreo de los estudiantes está incluido en las seis (6) horasdiarias que como mínimo, debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica”.

Obsérvese cómo la Ministra, sí reconoce que el recreo hace parte importante del proceso educativo, lo que no le cabe en la cabeza a la mayoría de los administradores educativos. Es de vital importancia reconocer que la pausa aconsejable, el recreo, el descanso, o como se le quiera llamar, es una actividad pedagógica y es un momento fundamental en la formación integral de los (las) jóvenes en su formación integral, sobre todo en cuanto a la socialización y puesta en práctica de lo adquirido en los procesos educativos y por lo tanto no pueden desconocerse en la vida institucional, ni tampoco imponerse por fuera de la jornada escolar ya enunciada.


Esperamos que con estas argumentaciones se corrija la directiva 0002 de febrero 5 de 2009 y se le agrega a la resolución de calendario escolar, como lo hemos solicitado en varias ocasiones.

Agradecemos su atención.


Cordialmente,


ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE
JUNTA DIRECTIVA




HECTOR E. MONTOYA G. MARTIN ALONSO HOLGUIN
Presidente Secretario General