domingo, 15 de febrero de 2009

PROPUESTA DE LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE DESCANSOS PEDAGOGICOS Y JORNADA ESCOLAR Y LABORALPROPUESTA DE LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE DESCANSOS PEDAGOGICOS Y JORNADA ESCOLAR Y LABORAL
ADEG, como organización gremial que defiende el Estado Social de Derecho y en la medida que el decreto1850 de 2002, quedo en firme de acuerdo con el fallo del Consejo de Estado, presenta, ante la Secretaría de Educación Departamental del Guaviare, la siguiente propuesta sobre jornada laboral y escolar, en el espíritu de generar procesos educativos y de convivencia escolar entre los integrantes de la Comunidad Educativa que posibiliten espacios de formación integral de los educandos.
A nuestro modo de ver, estamos todos identificados en que la jornada escolar es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.
También coincidimos en el total de las intensidades horarias semanales y anuales, así
Niveles Horas semanales Horas anuales

Nivel 20 800
dePreescolar
Ciclo de Básica primaria
Nivel de 25 1000 Básica


Ciclo de Básica secundaria
Nivel de Educación media 30 1.200
JORNADA LABORAL.

Acorde con el decreto 1850 de 2002 será de ocho (8) horas y se distribuirá de la siguiente manera:
 Es absolutamente claro que la jornada laboral, en cuanto a la permanencia dentro de la institución, es de seis (6) horas para tod@s los docentes (El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo).
 Las dos (2) horas restantes se dedicarán a actividades complementarias y podrán cumplirse dentro o fuera de la Institución o Centro Educativo. Es de anotar, que recogiendo lo manifestado por la Ministra de Educación Nacional para este caso,
 la convocatoria a cumplir con las horas antes mencionadas dentro de la institución o centro educativo la hará el rector(a) o director (a) de manera ocasional, sin que tal ocasionalidad se entienda como permanente.


DE LA ASIGNACION ACADEMICA
En cuanto a la asignación académica, que es el tiempo que, distribuido en períodos de clase (unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar), dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, proyectos pedagógicos de conformidad con el plan de estudios.

DEL PLAN DE ESTUDIOS.
En el plan de estudios deben relacionarse las diferentes áreas con las asignaturas y con los proyectos pedagógicos (artículo 38 del decreto 1860 de 2002).
Igualmente que el 80% de las intensidades semanales y anuales serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, por lo tanto hay un margen del 20% para las áreas optativas o desarrollo de proyectos.
En concordancia con el artículo 14 de la ley 115 de 1994 y su parágrafo 1º, las actividades relacionadas con “El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de Educación Física, la recreación y el deporte formativo (…)”se deben incorporar al currículo, desarrollarse como componente del plan de estudios e incorporarse como asignatura. y evaluable como un componente más de la parte comportamental.

DEL DESCANSO
El recreo o descanso pedagógico hace parte de la jornada escolar y en preescolar, primaria y secundaría – media, las cuatro (4), cinco (5) y seis (6) horas diarias respectivamente, se deben incluir las diferentes actividades que se desarrollan en los mismos, pues son fundamentales en el proceso de desarrollo integral de los educandos. El tiempo dedicado a esta actividad será un componente básico de la formación fuera del aula de clase y se cumpliránmediante el desarrollo de proyectos pedagógicos, tales como, recreación deporte formativo, cultura, convivencia escolar, instrucción cívica, desarrollo de la democracia; los cuales deben de incluirse en el P.E.I. y dentro de este el Plan de Estudios y por lo tanto no pueden dejarse a la liberalidad del rector o director de turno en el establecimiento.
Adicional a ello el artículo 14 de la ley 115 de 1994 y el 36 del 1860 del mismo año conciben los proyectos pedagógicos como obligatorios y que hacen parte del plan de estudios.
En el artículo 9º del decreto 1850 de 2002 se señalan las actividades que realizan los docentes en las jornadas escolares y entre ellas se estipula el cumplimiento de actividades formativas, culturales y deportivas contenidas en el proyecto educativo institucional.
Que el artículo 15 del decreto 1850 establece la prohibición de la Modificación del calendario académico o de la jornada escolar asignándole esa competencia únicamente y exclusivamente al Gobierno Nacional, postulado que se repite en la resolución 1062 que fija el calendario escolar 2009 para el departamento del Guaviare, en su articulo séptimo. En consideración a ello, presumimos, que todos aquellos que han modificado las jornadas escolares podrían ser sujetos de procesos disciplinarios posiblemente por una extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
En ese sentido, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores proponemos:
1. Incluir el recreo, las actividades lúdicas y recreativas como proyecto pedagógico que se convierte en componente del plan de estudios que puede tener una duración diferente en consideración a las necesidades y edad de los, las niños, niñas y jóvenes, desarrollando el artículo 14 de la ley 115 de 1994 y reglamentado en el artículo 36 del decreto 1860.
2. En preescolar y primaria en las cuatro (4) y cinco (5) horas diarias que se trabajan de manera respectiva, se incluyen los descansos pedagógicos.
3. En secundaria y media cada docente semanalmente, tendrá una intensidad horaria distribuida así:
- Veintidós (22) períodos de clase de cincuenta y cinco (55) minutos que corresponde a las áreas obligatorias y fundamentales, lo mismo que a las asignaturas optativas, si están consideradas en el plan de estudios, para un total de un mil doscientos diez minutos (1.210).
- Las actividades lúdico recreativas que hacen parte del recreo, tendrán una duración semanal de ciento cincuenta (150) minutos correspondientes a treinta (30) minutos diarios, las cuales se desarrollaran como proyecto pedagógico, incorporándose al currículo como parte del Plan de Estudios, en el carácter de asignatura, constituyéndose en una actividad de acompañamiento obligatorio, por parte de los docentes, a los y las estudiantes.
Así entendido, el maestr@ en secundaría cumplirá un total de un mil trescientos sesenta (1.360) cifra superior a los un mil trescientos veinte (1.320) minutos que como mínimo debe de dedicar un educador a su asignación académica.
4. Asumirlo directamente desde la Secretaría de Educación Departamental en el manejo de la autonomía que le concede la ley como ente territorial certificado (Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción) y reconociendo la importancia que tiene el recreo en el proceso formativo de todos los y las jóvenes del Departamento del Guaviare.

Atentamente,

ASOCIACION DE EDUCADORES DEL GUAVIARE
JUNTA DIRECTIVA


HÉCTOR E. MONTOYA G. MARTIN ALONSO HOLGUIN R.
Presidente Secretario General